Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 8/9/2022 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

Artículo 2.- Especies cinegéticas y aprovechamiento.1. Tendrán la consideración de especies cinegéticas y podrán ser objeto de caza menorlas especies relacionadas en el Anexo adjunto.
2.- Queda expresamente prohibido la caza de especies de fauna silvestres no incluidas endicho Anexo.
3.- En todo caso, el aprovechamiento y disfrute de la caza en los terrenos sometidos a régimen de caza controlada se ajustará a las prescripciones y contenidos del Plan Técnico de Caza de dicha zona, que constituye el instrumento de gestión de la actividad cinegética en tales terrenos y cuyo objetivo primordial es asegurar el aprovechamiento sostenible de las especies objeto de caza especies cinegéticas. El cupo global de capturas por especie, debidamente justificado, será el establecido en el en el Plan Anual de Aprovechamiento, que actualiza y adecúa el Plan Técnico de Caza a las existencias del año en curso.
Artículo 3.- Periodos hábiles de caza menor.1.- Los períodos hábiles de caza menor en el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta son los siguientes:
a.- Período comprendido entre 9/10/2022 y el 01/01/2023, ambos inclusive. b.- Período comprendido entre 9/10/2022 y el 29/01/2023, ambos inclusive.
2.- La actividad de la caza sólo podrá practicarse los jueves, sábados, domingos y días festivos de los anteriores períodos, con exclusión de los siguientes días:
a.- Día 01/11/2022, martes, festividad de todos los santos o día de la mochila.
b.- Días 29/10/2022, sábado, y 30/10/2022, domingo, fin de semana previo a lafestividad de todos los santos o de la mochila.
3.- Sólo podrán cazarse las especies de caza menor a las que se alude en el artículo anterior de la presente Orden en los periodos que figuran en el Anexo adjunto.

Artículo 4.- Protección de la caza menor y de la fauna silvestre.Con el fin de evitar una excesiva presión cinegética sobre las especies de caza menor y posibles daños a la fauna silvestre no cinegética, se establecen las siguientes prohibiciones:
1.- La utilización de más de tres perros por escopeta.
2.- La libre circulación por el campo de perros de caza y potencialmente peligrosos en época de veda.
3.- La actividad de campeo y adiestramiento de perros de caza queda limitada a los terrenos habilitados zona de campeo y zona de adiestramiento permanente de perros y en las épocas y condiciones establecidas al efecto.
4.- Para la caza de especies indicadas en el segundo período B del anexo adjunto paloma torcaz, paloma bravía, zorzal común, zorzal charlo, zorzal alirrojo y estornino pintolos cazadores no podrán auxiliarse de perros en las fechas comprendidas entre los días cinco 5y veintinueve 29 de enero de 2023, ambos inclusive.
Artículo 5.- Armas y municiones.1.- Queda prohibido el uso y tenencia de armas automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos y uno en la recámara, los de aire comprimido y los rifles de percusión anular de calibre 22.

2.- Queda prohibido el uso y tenencia de cartuchos con bala durante el ejercicio de la actividad cinegética, salvo autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos, así como de la munición propia de las armas cuyo uso y tenencia seencuentra prohibido en el apartado anterior.
3.- A fin de evitar el deterioro de los espacios naturales de la Ciudad, queda prohibido el abandono en el medio natural de vainas de cartuchos empleados en la práctica cinegética.
Artículo 6.- Caza o captura con fines científicos.1.- La caza o captura de ejemplares de fauna silvestre con fines científicos o culturales y todas aquellas actividades que impliquen manipulación o molestia para las especies como, entre otras, censos, investigación y filmación de nidos, pollos, madrigueras o colonias, anillamiento y marcaje, que puedan ocasionar perjuicios a los reproductores o a la normal evolución de las crías, requerirá autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos.
Para ello se exigirá la autorización que corresponda conforme a la legislación vigente, debiendo el solicitante acreditar que está avalado por Organismo público de investigación o entidad de reconocido prestigio y experiencia en este tipo de trabajos directamente relacionados con el solicitante, especificando objetivos, justificación, metodología, antecedentes, equipohumano y material, plazo de ejecución del trabajo e investigador principal responsable del proyecto.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 8/9/2022 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha08/09/2022

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones490

Primera edición31/03/2004

Ultima edición15/05/2024

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