Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 29/8/2022 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

88.-

TituloES: CONVOCATORIA PARA LA CONCESION DIRECTA DE LAS SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES AL BONO ALQUILER JOVEN DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA.
TextoES: BDNSIdentif.: 645742
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
https www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/645742
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE LAS SUBVENCIONESCORRESPONDIENTES AL BONO
ALQUILER JOVEN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
Primero. Publicación de las Bases Las Bases reguladoras específicas de las subvenciones a que se refiere esta Convocatoria, han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta extraordinario nº 47, de 18 de julio de 2.022, al amparo del art. 1.3 del Real Decreto 42/2022, de 18
de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025.
Segundo. Régimen jurídico Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen por las bases reguladoras y normativa citada en el apartado anterior así como la que a continuación se relaciona: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas LPACAP; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones LGS y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo; Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta B.O.C.CE. Ord. 4.392, de 18 de enero de 2.005; Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Tercero. Objeto y condiciones 1.
2.

3.
4.

El Bono Alquiler Joven, cuya concesión se convoca, será de aplicación en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Será objeto de la subvención Bono Alquiler Joven, en los términos regulados en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero y en sus bases reguladoras específicas y siempredentro de las disponibilidades presupuestarias, la renta arrendaticia o el precio de la cesión que conste en el contrato de arrendamiento o de cesión de uso a la que las personas jóvenes han de hacer frente para el disfrute de su vivienda o habitación devengadas, durante veinticuatro mensualidades, que podrán ser computadas, con carácter retroactivo para los que dispongan de contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o habitación en el momento de la solicitud, a partir del 1 de enero de 2022, o, en todo caso, a partir de la fecha de suscripción del contrato de arrendamientoo cesión de usode la vivienda o habitación.
No serán subvencionables los gastos generales, fianzas, servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, que las partes hayan acordado que sean a cargo de la arrendataria y que se incluyan en el contrato como conceptos diferenciados de la renta de alquiler.
Las ayudas que constituyen el Bono Alquiler Joven tendrán carácter finalista y se destinarán a contribuir al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda o habitación habituales facilitando tanto el acceso como, en su caso, la continuación enel disfrute delas ya arrendadas o cedidas.

Cuarto. Créditos presupuestarios 1.

La financiación del Bono Alquiler Joven se realizará con cargo a la siguiente partida presupuestaria 008/1521/48003 Bono Alquiler Joven Vivienda.

La cuantía total máxima de las ayudas correspondientes al Bono Alquiler Joven a conceder en los ejercicios 2.022 y 2.023, será inicialmente de 400.000,00 euros, que se corresponde con los compromisos de aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Las ayudas tendrán carácter de gasto plurianual en los Presupuestos de la Ciudad Autónoma de Ceuta según la distribución que a continuación se indica por importe de 200.000,00 euros para cada anualidad:
Anualidad 2.022

Anualidad 2.023

Importe Total
200.000,00 €

200.000,00 €

400.000,00 €

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

1.194

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 29/8/2022 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha29/08/2022

Nro. de páginas57

Nro. de ediciones490

Primera edición31/03/2004

Ultima edición15/05/2024

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