Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 15/12/2021 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

en caso de riesgo de carácter transmisible.
La Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública recoge en sus artículos 27 párrafo 2 y artículo 54 la posibilidad de adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26 dispone que: "En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o cierres de Empresas o de sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras consideren sanitariamente justificadas. La duración de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó.

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, conforme a la modificación introducida por la Disposición Final Segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, cuyo articulo 10 dispone que Conocerán las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y en su apartado 8 que: Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.
En uso de las atribuciones conferidas por Decreto de la Presidencia de 8 de octubre de 2020 Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de 13 -10-2020 y de 12 de febrero de 2021 Boletín Oficial extraordinario nº14 de12-02-2021, por el que se nombra a D. Alberto Ramón Gaitán Rodríguez como Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, recae la competencia para la tramitación de expedientes en materia de prevención y promoción de la salud, así como de vigilancia epidemiológica.
DISPONGO:
I-OBJETO Y APLICACIÓN
PRIMERO.- Objeto.-El presente Decreto tiene por objeto establecer las medidas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, en el periodo posterior de permanencia de la pandemia por esta enfermedad, y tras decaer el estado de alarma establecido por el Real Decreto 926/ 2020, de 25 de octubre.
SEGUNDO.- Ámbito de aplicación.
Las medidas previstas en este Decreto serán de aplicación al territorio de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
TERCERO.- Efectos.
El presente Decreto se extenderá desde las 00 horas del día siguiente a su publicación y hasta el 7 de enero de 2022, pudiéndose prorrogar si la situación se mantiene, o modificarse por un cambio en los datos y la situación que motivaron su adopción, previo informe favorable de los Servicios de Prevención y Promoción de la Salud, y de Vigilancia Epidemiológica, previo acto administrativo de igual rango jerárquico dictado por la autoridad sanitaria.
CUARTO.- Control del cumplimiento de medidas y régimen sancionador.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto supondrá la incoación del correspondiente expediente sancionador por infracción de la Ley 33/ 2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y/o de cualquiera otra normativa estatal que resulte aplicable por razón de la materia.
II.- MEDIDAS HIGIÉNICAS GENERALES.
QUINTO.-Deberes de cautela y protección.
1.-La ciudadanía deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares, promotores u organizadores de cualquier actividad.
2.-Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, insistiendo en aquellas relacionadas con la ventilación y las actividades al aire libre.

3.-Deberá cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida en la Ley 2/2021, de 29
de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas tales como: la higiene frecuente de manos, minimizar el número de contactos, al objeto de prevenir los riesgos de contagio dado que los efectos de la pandemia aún nos están afectando.
4.-Deberán cumplirse las medidas sobre el uso de la mascarilla establecidas en dicha ley en su nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifica el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, procediéndose a la eliminación del uso obligatorio de mascarillas en la vía pública y en espacios al aire libre mientras se pueda garantizar la distancia de seguridad referenciada.
Se controlará de manera eficiente y rigurosa, el uso obligatorio y adecuado de mascarillas por mayores de 6 años, en los supuestos siguientes establecidos en el RD ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, sobre el uso obligatorio de la mascarilla para hacer frente al coronavirus COVID-19:
a En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 15/12/2021 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha15/12/2021

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones490

Primera edición31/03/2004

Ultima edición15/05/2024

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