Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 15/12/2021 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

142.-

ANUNCIO

Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, de la Ciudad de Ceuta, de diez de diciembre de dos mil veintiuno, por el que se aprueban las nuevas medidas sanitarias preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ratificado por Auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sede Sevilla, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, en Procedimiento Ordinario Núm. 886/2021.
Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de nivel de pandemia internacional de la emergencia de salud pública causada por el coronavirus SARS-CoV-2, se declaró por el Gobierno de la Nación el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siendo objeto de sucesivas prórrogas siendo la última la establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.
Sin embargo, este levantamiento del estado de alarma no supuso el fin de la crisis sanitaria por lo que se dictó el Real Decretoley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, actualmente sustituido por la Ley 2/2021, de 29 de marzo.

El Consejo de Ministros acordó declarar un nuevo estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el virus SARS-CoV-2, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, siendo prorrogado hasta las 00 horas del día 9 de mayo de 2021 mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.
La Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta ha venido dictando diversos decretos de medidas sanitarias preventivas en materia del virus COVID-19, ratificados expresamente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Estas medidas son dictadas al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
Ante la finalización del estado de alarma y el nuevo escenario que deriva de esta situación, las autoridades sanitarias tienen la obligación de adoptar las medidas preventivas pertinentes con el objeto de proteger la salud pública, bien jurídico reconocido en el artículo 43 de la Constitución Española, dentro del marco legal de competencias que tienen reconocidas.
La crisis sanitaria provocada por la SARS-CoV-2, en el ámbito de la pandemia, aún subsiste y no ha sido oficialmente declarada su superación por el Gobierno de España tal y como dispone el artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Dada esta situación de crisis sanitaria se hace imprescindible adoptar medidas que permitan mantener determinados comportamientos, restricciones y formas de actuación que se han mostrado eficaces en el control de la pandemia ante el progresivo incremento de la actividad económica y social que se producen tras la pérdida de vigencia del estado de alarma.
Por consiguiente, es necesario la adopción y actualización de medidas preventivas con el objeto de garantizar la salud pública y la seguridad de los ciudadanos que permitan controlar la situación sanitaria y evitar y minimizar los riesgos de propagación de la enfermedad causada por el COVID-19.
Ejercitando su responsabilidad, la Autoridad Sanitaria, de acuerdo a las competencias que le corresponden en materia de salud pública, puede dictar disposiciones y tiene facultades para actuar, mediante los órganos competentes, en las actividades públicas y privadas para proteger la salud de la población.
El presente decreto contempla las medidas previstas en el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, los cambios que introduce afectan, principalmente, a la eliminación del uso obligatorio de mascarillas en la vía pública y en espacios al aire libre.
Las medidas de Salud Pública recogidas en el presente Decreto se consideran idóneas, proporcionales, necesarias y justificadas a la realidad actual de mejoría consolidada de la situación epidemiológica de la Ciudad para controlar la propagación de la enfermedad que permita proteger la salud pública, el derecho a la vida y la integridad física, por lo que se deberán cumplir con todas y cada una de las medidas sanitarias vigentes ya dictadas, junto con lo estipulado en este documento por parte de nuestra población, tomando siempre en consideración y no olvidando que la solución de esta situación pasa por un comportamiento responsable y una respuesta individual de observancia de las medidas generales de prevención e higiene, al ser la única forma de conseguir entre todos controlar definitivamente la trasmisión SARS CoV-2 y en consecuencia poder alcanzar la vuelta a la antigua normalidad.
Por otra parte todas las medidas del presente Decreto atienden al contenido de los informes del Jefe del Servicio de Prevención y Promoción de la Salud, de fecha 10 de Diciembre de 2021 de la Jefa de Sección de Salud Escolar, responsable de centros sociosanitarios, y del Servicio de Vigilancia Epidemiológica cuyo tenor literal es el siguiente:
A fecha 09/12/2021, están declarados en Ceuta 7.837 casos diagnosticados por Prueba Diagnóstica de Infección Activa PDIA
PCR o test de antígenos.
El número total de fallecidos es de 131. Letalidad global del 1.7 % media nacional del 1.7%.
-

La Incidencia acumulada casos diagnosticados por 100.000 habitantes a 14 días es de 224.46. Nivel de riesgo: Medio.

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La Incidencia acumulada a 7 días es de 133.01. Nivel de riesgo: Medio.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 15/12/2021 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha15/12/2021

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones489

Primera edición31/03/2004

Ultima edición14/05/2024

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