Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 2/12/2021 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

141.-

DECRETO

DECRETO DEL CONSEJERO DE EDUCACION Y CULTURA D. CARLOS RONTOME ROMERO RELATIVO A
APROBACION DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL DE LAS AYUDAS EXTRAORDIANRIAS
PARA ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y OTROS DURANTE EL CURSO 2021-2022.
El Trabajador Social D. Raúl Novoa Fernández del Equipo de Trabajadores Sociales, adscritos al Negociado de Educación, como órgano instructor del procedimiento, eleva al Consejero de Educación y Cultura, la siguiente propuesta de Resolución Provisional de las ayudas extraordinarias para estudios universitarios y otros con el siguiente contenido:
La Base Decimoprimera Resolución del procedimiento de las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas para estudios universitarios y otros publicadas en el B.O.C.CE. Extraordinario Núm. 108 de fecha 30 de diciembre de 2020, establece que practicada la valoración de las solicitudes y clasificadas estas con arreglo a lo establecido en las bases precedentes, el órgano instructor del procedimiento formulará propuesta de resolución provisional, que se publicará en el BOCCE, en el Tablón de Anuncios de la Ciudad Autónoma y a través de la página web de la Ciudad www.ceuta.es, concediéndose un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
Del mismo modo, tal y como se establece en la precitada base Decimoprimera Confeccionada la propuesta de resolución provisional y antes de su aprobación y publicación, el órgano instructor comprobará las solicitudes del Ministerio para concretar aquellas que resulten concurrentes, indicando en la relación de beneficiarios dicha circunstancia al objeto de que en el plazo otorgado para alegaciones el mismo pueda optar por una u otra. En el caso de que transcurrido dicho plazo no se ejerciera tal opción, el órgano instructor se reserva la facultad de suprimirlos del listado al objeto de formalizar propuesta de resolución definitiva.
A tenor de lo anteriormente descrito, el Órgano Instructor del procedimiento del Departamento de Ayudas al Estudio de la Consejería de Educación Y Cultura, en función de lo establecido en la Base Séptima Ordenación e instrucción del procedimiento, la base Octava Valoración de las solicitudes y la Base Decimoprimera Resolución del Procedimiento, eleva al Consejero de Educación y Cultura la siguiente propuesta de resolución provisional de las ayudas extraordinarias para estudios universitarios y otros.
1º. Que se concedan provisionalmente a los interesados/as que se relacionan en el Anexo I, las cantidades que en el mismo se detallan, en concepto de ayudas extraordinarias para estudios universitarios y otros durante el curso 2021/2022.
2º. Que no se concedan provisionalmente a los interesados/as que se relacionan en el Anexo II, las ayudas extraordinarias para estudios universitarios y otros durante el curso 2021-2022, por los motivos que en el mismo se detallan.
La cuantía de estas ayudas, asciende a 135.000€, con cargo a la partida presupuestaria de ayudas universitarias 012.3262 48004 del Presupuesto General de la Ciudad de Ceuta 2021, nº de operación RC 120021000045352.
3º.- El Decreto del Consejero de Educación y Cultura, aprobando la Resolución Provisional de la convocatoria de ayudas extraordinarias para estudios universitarios y otros, para el curso 2021/2022, se publicará,en el BOCCE, en el Tablón de Anuncios de la Ciudad Autónoma de Ceuta y a través de la página wb de la Ciudad www.ceuta.es, concediéndose un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
1 Bases Reguladoras de las Ayudas universitarias y otros, para el curso 2021-2022. BOCCE Nº. 108, de 30 de DICIEMBRE DE 2020.
2º.- BOCCE EXTRAORDARIO Nº. 79, de 22 de octubre de 2021, en el que se publica el extracto del acuerdo de Consejo de Gobierno de Ceuta de fecha 22-10-2021, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas universitarias y otros, en régimen de concurrencia competitiva, para el curso 2021-2022.
3º.- Base Tercera de Las Bases Reguladoras:
No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda para la msima finalidad, procedente de cualquir Administración o ente público o privado nacional o internacional.
4º.- Base Décimosegunda.- Cuantía de las ayudas.
2. Con carácter extraordinaio, se establece una ayuda de 9000€ para el alumnado de familias con umbrales de renta mínimos, quese concretarán en cada convocatoria, y que realicen estudios contemplados en el apartado a de la base primera en territorio nacional siempre que no puedan ser cursados en Ceuta.
5º.- Base Sptima.- Ordenación e Instrucción del Procedimiento:
1.- El órgano competente para la aprobación de la convocatoria será el titular de la Consejría de Educación y Cultura mediante decreto, correspondiendo la ordenación del procedimiento al Negociado de Educación y la instrucción del mismo al equipo de Trabajadores Sociales de la Consejería.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

990

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 2/12/2021 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha02/12/2021

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones489

Primera edición31/03/2004

Ultima edición14/05/2024

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