Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 1/12/2021 - Extraordinario

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

-

Expte. nº 8035/2.021.-4517T.-YASMINA CHAIRI BENYAMNA DAMGHA.
El certificado emitido por el OAST no acredita la inexistencia de incumplimiento en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

-

Expte. nº 8626/2.021.-X335.-HASSAN ZOUIN.
No desvirtúa el motivo de la inadmisión señalada en la Propuesta Provisional a la que alegaNo consta la presentación de la documentación requerida.

-

Expte. nº 8250/2.021.-X397.-F.-FADWA NADIF.
No desvirtúa el motivo de la inadmisión señalada en la Propuesta Provisional a la que alegaNo consta la presentación de la documentación requerida.

Segundo.- Seleccionar definitivamente como beneficiarios del Programa de ayudas al Alquiler General de Vivienda del Plan Estatal de Vivienda ejercicio 2.021 a las personas que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, con indicación de los importes máximos que puede alcanzar la subvención para el período por el que se reconoce el derecho.
El número de beneficiarios y la cuantía del importe máximo de subvención a percibir durante el ejercicio 2021 se ha establecido en atención a las fechas de celebración de los contratos de arrendamiento, importe de la renta y límite presupuestario establecido para el ejercicio, habiéndose ajustado el importe de la subvención máxima correspondiente al último de los beneficiarios seleccionados al crédito disponible. No obstante, una vez determinado el importe definitivo de los pagos a realizar a los beneficiarios, podrá incrementarse el importe de la subvención objeto de ajuste, hasta el importe que le hubiera correspondido de existir crédito para ello, para lo que se efectuará resolución complementaria al presente acto, notificándose de forma individual a las personas afectadas.
Las personas beneficiarias que han sido seleccionadas, deberán proceder a realizar las siguientes actuaciones a través de la sede electrónica o presencialmente en las oficinas de Registro General de la Ciudad Autónoma, disponiendo del plazo que a continuación se indica para cada una de las mismas, cuyo cómputo se efectuará a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, a excepción de la actuación referida en el apartado c:
a
A formular la aceptación expresa de la subvención propuesta mediante solicitud genérica dirigida al Negociado de Vivienda. De no producirse la misma en el señalado plazo, se podrá tener por aceptada.
b Justificación meses comprendidos entre enero a noviembre de 2.021, ambos incluidos: Aportar la documentación justificativa de los pagos realizados en concepto de alquiler incluidos en el periodo citado. Los justificantes de pago deberán reunir los requisitos establecidos en las normas aplicables a las ayudas objeto de esta resolución. De no proceder conforme a lo indicado, se iniciará el procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida por los importes dejados de justificar. Plazo: 15 días hábiles.
c Justificación mes de diciembre de 2.021: Deberán presentar la documentación justificativa de los pagos realizados en concepto de alquiler incluidos en el periodo citado, dentro de los 10 primeros días del mes de enero de 2.022. No obstante, en caso de el beneficiario/a disponga de estos justificantes en el momento de publicación de la presente Resolución, podrán presentarse junto con los correspondientes al período de enero a noviembre antes referido, dentro del plazo indicado en el apartado anterior.
d Documentación justificativa: La justificación del abono de las correspondientes rentas por alquiler de la vivienda objeto de la ayuda deberá realizarse mediante la presentación del justificante correspondiente de ingreso, recibo o cargo en cuenta en las condiciones establecidas en esta Convocatoria, que deberá presentarse en los plazos señalados utilizando el modelo que se establece como Anexo IV a la presente Resolución.
e El incumplimiento del plazo de justificación de los pagos tendrá los efectos previstos en las bases que rigen esta convocatoria, y en todo caso, la instrucción del correspondiente procedimiento en orden al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas si procediera y/o minoración/ pérdida del derecho de la ayuda concedida, previo requerimiento efectuado para que se proceda a la debida justificación.
f Pago de la subvención: Se advierte que sin la presentación de la documentación justificativa antes referida no podrá procederse al pago de la subvención. Las ayudas serán abonadas en la cuantía establecida para cada mes conforme al expediente de solicitud de la persona beneficiaria, según corresponda. Se abonarán no obstante, de una sola vez, las cantidades mensuales correspondientes al periodo transcurrido entre el mes de enero de 2021 y el mes anterior al del reconocimiento al derecho a la subvención, previa presentación de los correspondientes justificantes de pago de la renta, pudiendo efectuarse también en el mismo acto, el correspondiente al mes de diciembre de 2.021 en la forma establecida en el apartado c anterior.
Tercero.- Conforme a lo establecido en la Base Octava de las Bases que rigen el procedimiento, se seleccionan definitivamente como beneficiarios suplentes a las personas que se incluyen en la relación ordenada que consta en el Anexo II adjunto a la presente Resolución, las cuales cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria pero no acceden a las ayudas por razón de los límites presupuestarios existentes. Estas podrán acceder a las ayudas en el orden propuesto, siempre que como consecuencia de la determinación de los pagos que definitivamente deban realizarse a las personas beneficiarias, resultara crédito presupuestario suficiente para ello sin rebasar el límite establecido para el ejercicio 2.021.

Cuarto.- Declarar desistidas y/o inadmitidas las solicitudes incluidas en el Anexo III de esta Resolución.
Quinto.-: Informar a los beneficiarios que las cantidades otorgadas y percibidas deberán ser tenidas en cuenta a los efectos de lo previsto, en relación a las subvenciones, en la normativa aplicable al Impuesto sobre la Renta de las Personas Física IRPF.
Sexto.- Publíquese la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta y remítase asimismo a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

970

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 1/12/2021 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha01/12/2021

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones490

Primera edición31/03/2004

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2021>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031