Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 29/11/2021 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

DISPONGO:
PRIMERO.- Dejar sin efecto el Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, de fecha 10-07-2020 publicado en BOCCE Ext. 59 de 14 de Julio de 2020, por el que se establecía el protocolo para aquellos ciudadanos que sean casos positivos a COVID-19, así como sus contactos estrechos o sospechosos.
SEGUNDO.- Se aprueba el nuevo Decreto por el que se establece el protocolo para aquellos ciudadanos que sean casos positivos a COVID-19, así como sus contactos estrechos, de conformidad con el informe de la Jefa de Servicio de Vigilancia Epidemiológica del siguiente tenor literal:
Aquellos ciudadanos que sean casos positivos a COVID-19 diagnosticados por Prueba Diagnóstica de Infección Activa P.D.I.A o con alta sospecha clínico-epidemiológica, siguiendo la definición de caso de la Estrategia de Detección precoz, Vigilancia y Control de Covid 19 en su última versión deberán permanecer en aislamiento domiciliario durante al menos 10 días. Los tres últimos días deben estar completamente libres de síntomas, por lo que este periodo puede alargarse hasta que se cumpla esta premisa.
El Servicio de Vigilancia Epidemiológica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación remitirá correo electrónico personalizado al caso con la fecha de inicio de aislamiento.
Igualmente lo remitirá al médico asistencial, que será el responsable del alta.
-Los contactos estrechos del caso que no estén vacunados deberán realizar cuarentena durante al menos 10 días desde la fecha de contacto con el caso. En el caso de centros sociosanitarios el periodo será de 14 días.
El Servicio de Vigilancia Epidemiológica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación remitirá correo electrónico personalizado al contacto con la fecha de inicio y de fin.
La cuarentena no se interrumpirá aunque las P.D.I.A realizadas durante el mismo sean negativas.
- Únicamente realizarán cuarentena los contactos completamente vacunados en las siguientes situaciones:
. Contactos de casos vinculados a brotes producidos por variantes Beta y Gamma. En los casos esporádicos, la información sobre variantes normalmente no está disponible al inicio del diagnóstico, por lo tanto únicamente podrá realizarse cuarentena si se dispone de esta información de forma oportuna.
. Personas con inmunodepresión
Se define persona inmunodeprimida a: Paciente con inmunodeficiencia primaria o congénita: inmunodeficiencias congénitas humorales, celulares, combinadas y defectos inmunidad innata; defectos del sistema del complemento. Paciente con inmunodeficiencia secundaria o adquirida: - Tratamiento con inmunosupresores; trasplante progenitores hematopoyéticos; tratamiento con eculizumab; infección por el virus de inmunodeficiencia humana; asplenia anatómica o funcional; cáncer/hemopatías malignas;
trasplante de órgano sólido. - Paciente con enfermedad crónica que podría afectar a la respuesta inmune diabético de larga evolución mal control, hepatopatía o alcoholismo crónico, enfermo renal crónico.
Este punto deberá individualizarse de acuerdo a la historia clínica del paciente. https www.mscbs.gob.es/profesionales/
saludPublica/prevPromocion/vacunaciones/programasDeVacunacion/riesgo/Vac_G ruposRiesgo_todasEdades.html.
. Contactos de aquellos casos en los que se sospeche una transmisión a partir de visones.

. Cuando concurran circunstancias que a juicio de la autoridad sanitaria lo haga aconsejable.
TERCERO.- El personal dependiente del Servicio de vigilancia Epidemiológica remitirá un correo electrónico o SMS personalizado con enlace indicativo de las recomendaciones, medidas a adoptar y el presente decreto de aplicación, con indicación de la fecha de inicio del aislamiento domiciliario/cuarentena, y que suponen la imposibilidad de salir de su domicilio ni de entrada de ninguna persona, salvo por motivos de asistencia sanitaria.
CUARTO.-Simultáneamente a la adopción de la medida de aislamiento domiciliario forzoso/cuarentena ya sea individual o colectivo, el expediente se trasladará a los Juzgados competentes en los casos de incumplimiento probado, para su ratificación al tratarse de una medida de privación de derechos fundamentales, a través del Servicio Juridico de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
QUINTO.-El incumplimiento de la medida sanitaria preventiva de aislamiento domiciliario/cuarentena constituirá infracción administrativa en salud pública, teniendo tal consideración las acciones o las omisiones tipificadas en las Leyes Estatales o las que en su caso, pueda establecer la legislación autonómica o local o que vulneren lo que establecen las disposiciones, las resoluciones y los actos adoptados por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
Las infracciones serán objeto de las sanciones administrativas correspondientesmultas administrativas, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden que concurra o pudiera derivarse.
En los supuestos en los que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o de falta, la autoridad competente pasará el tanto de la culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.
De no haberse estimado la existencia de ilícito penal o en caso de haberse dictado resolución de otro tipo que ponga fin al proceso penal, se continuará el expediente sancionador teniendo en cuenta, en su caso, los hechos que los tribunales hayan considerado probados.
SEXTO.- El presente Decreto será objeto de publicación en el BOCCE y se dará traslado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para su ejecución, así como para el auxilio a la autoridad sanitaria.
SÉPTIMO.- Contra la presente resolución, que agota vía administrativa, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 112.1
de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Ley 39/2015, de 1 de octubre podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 29/11/2021 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha29/11/2021

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones490

Primera edición31/03/2004

Ultima edición15/05/2024

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