Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 29/11/2021 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

131.-

ANUNCIO

Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad Autónoma de Ceuta, por el que se deja sin efecto el decreto de fecha de 10 de julio de 2020 BOCCE Ext. 59 de 14 de Julio de 2020 y se establece el nuevo protocolo para aquellos ciudadanos que sean casos positivos a COVID-19 así como sus contactos estrechos.

Por decreto de fecha 26-11-2021 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace público el siguiente DECRETO:
Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de nivel de pandemia internacional de la emergencia de salud pública causada por el coronavirus SARS-CoV-2, se declaró por el Gobierno de la Nación el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siendo objeto de sucesivas prórrogas siendo la última la establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.
Sin embargo, este levantamiento del estado de alarma no supuso el fin de la crisis sanitaria por lo que se dictó el Real Decretoley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, actualmente sustituido por la Ley 2/2021, de 29 de marzo.

El Consejo de Ministros acordó declarar un nuevo estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el virus SARS-CoV-2, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, siendo prorrogado hasta las 00 horas del día 9 de mayo de 2021 mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.
La Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta ha venido dictando diversos decretos de medidas sanitarias preventivas en materia del virus COVID-19, ratificados expresamente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Ante la finalización del estado de alarma y el nuevo escenario que deriva de esta situación, las autoridades sanitarias tienen la obligación de adoptar las medidas preventivas pertinentes con el objeto de proteger la salud pública, bien jurídico reconocido en el artículo 43 de la Constitución Española, dentro del marco legal de competencias que tienen reconocidas.
De acuerdo con el conocimiento disponible, la infección por SARS-CoV-2 supone un riesgo excepcional para la salud pública, dada su capacidad de rápida transmisión en la población, sobre todo por contacto directo con gotas respiratorias de más de 5 micras capaces de transmitirse a distancias de hasta 2 metros y las manos o los objetos contaminados, seguido del contacto con la mucosa de la boca, nariz u ojos. La forma más eficaz de controlar la transmisión es la detección precoz de todos los casos compatibles con COVID-19, identificar lo antes posible a todos los casos con infección activa para establecer medidas de aislamiento, identificando a los contactos estrechos de los casos confirmados para realizar un diagnóstico precoz e interrumpir las cadenas de transmisión. De conformidad con los protocolos dictados por el Ministerio de Sanidad y Bienestar Social es fundamental asegurar que las medidas de aislamiento de los casos positivos a COVID-19, y sus contactos se realicen de la forma más rápida posible y correctamente, para así evitar esta diseminación de la infección. La trascendencia de estas medidas obliga a prever situaciones de incumplimiento que podrían obligar a recurrir a medidas de aislamiento obligatorio si fuera preciso por distintos aspectos como pueden ser las dificultades de idioma, por las características de la vivienda, problemas socioeconómicos entre otros.
Existe la posibilidad de que estos aislamientos de casos COVID-19, por algún motivo social o personal no puedan realizarlo de manera efectiva en su domicilio, debiéndose prever la activación de recursos para dicho alojamiento y aislamiento. Como se ha demostrado en otras enfermedades infecciosas que requieren aislamiento domiciliario o institucionalizado, pueden plantearse dificultades para su cumplimiento efectivo que pueden estar relacionadas con problemas de comprensión de la importancia para la salud pública e individual. Las circunstancias pueden ser variables, bien porque haya personas que se nieguen a realizar e l aislamiento o que lo hayan abandonado, o bien porque rehúyan el contacto con los servicios sanitarios y, por tanto, están exponiendo a su entorno a riesgos de transmisión de la infección.
Ejercitando su responsabilidad, la Autoridad Sanitaria, de acuerdo a las competencias que le corresponden en materia de salud pública, puede dictar disposiciones y tiene facultades para actuar, mediante los órganos competentes, en este caso la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, y realizar las acciones preventivas que correspondan, siempre que sean proporcionadas a los fines perseguidos, se limiten al tiempo estrictamente necesario para superar la situación de crisis y se realicen bajo el control de los órganos jurisdiccionales a los que se les encomienda la tutela de los derechos fundamentales.
Ley 29/1998, del 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, cuyo artículo 8 apartado 6 le atribuye a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental. Por lo tanto, será el Juez del contencioso-administrativo, mediante la autorización previa o la ratificación, quien controle la proporcionalidad de cualquier medida sanitaria que se pretenda poner en práctica, en cuanto tal medida lleve consigo la privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental, actuando así como garante de los derechos fundamentales del individuo.

La duración de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó.
Por Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, de fecha 10-07-2020 publicado en BOCCE Ext. 59 de 14 de Julio de 2020, se establecía el protocolo para aquellos ciudadanos que sean casos positivos a COVID-19, así como sus contactos estrechos o sospechosos.
Por Decreto de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, publicado en boletín extraordinario nº 84, se aprueban las Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

963

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 29/11/2021 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha29/11/2021

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones489

Primera edición31/03/2004

Ultima edición14/05/2024

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