Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 12/11/2021 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

128.-

ANUNCIO

Decreto del Consejero de Educación y Cultura, D. Carlos Rontomé Romero, de fecha 11 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el encargo a medio propio del servicio de guardería en distintos edificios de los centros docentes públicos dependientes de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

ANTECEDENTES DE HECHO
Siendo intención de la Ciudad Autónoma de Ceuta cubrir las necesidades de los conserjes en los distintos edificios de los centros públicos docentes de la Ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2.n de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y las competencias establecidas en el decreto de la Presidencia de 2 de marzo de 2020, por el que se organiza funcionalmente la Ciudad Autónoma de Ceuta, se estima conveniente realizar encargo a medio propio consistente en la ejecución del servicio de guardería de los distintos edificios de los centros docentes públicos dependientes de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
ción:

La necesidad de prestación de servicio que se quiere atender con la presente encomienda responde a la siguiente situa-

La Ciudad autónoma de Ceuta cuenta con 38 trabajadores 19 indefinidos y 19 fijos-discontinuos de septiembre a junio para prestar servicio en 20 centros educativos: 17 CEIP, 2 CEA y 1 CEE.
Ante la situación descrita, tomando en consideración las medidas organizativas de prevención contra la pandemia COVID-19, que obligan a la puesta en funcionamiento de varios accesos a los centros para evitar aglomeraciones de alumnos en la puerta principal; las bajas laborales por incapacidad temporal de 9 de los trabajadores de plantilla y la inexistencia de una bolsa de trabajo con la que cubrirlas; y la imposibilidad de asignar al personal de Plan de Empleo funciones de carácter estructural; se necesita de forma transitoria un refuerzo del personal de servicios en los centros educativos.
Consta informe jurídico favorable de fecha 3 de noviembre de 2021 del técnico de Administración General en el expediente.

Por razones de economicidad y eficiencia, se propone realizar la encomienda, de acuerdo con los trámites que corresponden al encargo a medio propio, a la sociedad municipal AMGEVICESA conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Con esta fecha, el Excmo D. Carlos Rontomé Romero, Consejero de Educación y Cultura y vicepresidente segundo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, emite texto de encargo a medio propio, para su traslado y comunicación a la sociedad AMGEVICESA.
Existe crédito suficiente en la partida 44900.1330.007 del presupuesto general de la Ciudad Autónoma de Ceuta para el ejercicio 2021.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su artículo 32.1, dispone:
Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeció n a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato.
Cuando el ente destinatario del encargo sea un ente de personación jurídico-privada, además de la totalidad de su capital o patrimonio tendrá que ser de titularidad o aportación pública.
La condición de medio propio personificado de la entidad destinataria del encargo respecto del concreto poder adjudicador que hace el encargo deberá expresamente en sus estatutos o acto de creación, .
El artículo 32, de la precitada ley, en su punto 4º, determina lo siguiente:
Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de dos o más poderes adjudicadores que sean independientes entre sí, aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen a continuación:

a Que los poderes adjudicadores que puedan conferirle encargos ejerzan sobre el ente destinatario de los mismos un control análogo al que ostentarían sobre sus propios servicios o unidades.
b Que más del 80% de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por los poderes adjudicadores que lo controlan, o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores.
c Que cumplan los requisitos que establece este artículo en su apartado 2, letras c y d. .
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

887

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 12/11/2021 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha12/11/2021

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones488

Primera edición31/03/2004

Ultima edición09/05/2024

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