Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 9/11/2021 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

II.- MEDIDAS HIGIÉNICAS GENERALES.
QUINTO.-Deberes de cautela y protección.
1.-La ciudadanía deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares, promotores u organizadores de cualquier actividad.
2.-Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, insistiendo en aquellas relacionadas con la ventilación y las actividades al aire libre.
3.-Deberá cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida en la Ley 2/2021, de 29
de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas tales como: la higiene frecuente de manos, minimizar el número de contactos, al objeto de prevenir los riesgos de contagio dado que los efectos de la pandemia aún nos están afectando.
4.-Deberán cumplirse las medidas sobre el uso de la mascarilla establecidas en dicha ley en su nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifica el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, procediéndose a la eliminación del uso obligatorio de mascarillas en la vía pública y en espacios al aire libre mientras se pueda garantizar la distancia de seguridad referenciada.
Se controlará de manera eficiente y rigurosa, el uso obligatorio y adecuado de mascarillas por mayores de 6 años, en los supuestos siguientes establecidos en el RD ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, sobre el uso obligatorio de la mascarilla para hacer frente al coronavirus COVID-19:
a En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.
b En los espacios cerrado de uso público, incluidos los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.
c En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.
El tipo de mascarilla a utilizar no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.
Para un adecuado uso de la mascarilla se tiene que cubrir desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.
Continúan vigentes las exenciones al uso de mascarillas, quedando exentos de su uso obligatorio:
aAquellas personas que padezcan enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
bEn los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades resulte incompatible.
c En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente. Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.
dEl uso de mascarillas en centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por normas específicas establecidas por la autoridad penitenciaria competente.
eLa venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.
Debiendo estas personas que se encuentren exentas, portar un justificante que le exima de su uso, fechado y firmado por facultativo sanitario, así mismo deberá evitar el contacto con otras personas, guardando la distancia de seguridad escrupulosamente.
SEXTO.- Medidas generales de aplicación en la vía pública
1.-Favorecer el uso del espacio público al aire libre de manera que haya más espacios disponibles para los ciudadanos así como lugar de elección para la realización de los eventos culturales y actividades, y siempre evitando con los medios necesarios el riesgo de formación de aglomeraciones de personas.
2.-No se permitirá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos 2 metros. Esta limitación será aplicable también en el ámbito de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, cigarrillos electrónicos, pipas de agua, cachimbas o asimilados. En caso de proximidad de mujeres embarazadas, personas mayoBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 9/11/2021 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha09/11/2021

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones490

Primera edición31/03/2004

Ultima edición15/05/2024

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