Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 25/6/2020 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

Por último La Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, recoge, asimismo, en sus artículos 27.2 y 54, la posible adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

En cuanto al marco normativo competencial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, publicado en el BOE Nº 62, de 14 de marzo de 1995 supone el traspaso a Ceuta de las competencias en materia de sanidad e higiene del artículo 21 apartado 19. Dicha materia comprende las facultades de administración, inspección y sanción así como la potestad normativa reglamentaria para la organización de los correspondientes servicios.
El traspaso efectivo de la competencia en materia de sanidad se lleva a cabo a través del Real Decreto 32/99, de 15 de enero sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, publicado en el B.O.E de 4
de febrero de 1999, donde se atribuye la vigilancia epidemiológica y la prevención y promoción de la salud como competencias en régimen de exclusividad para la Ciudad de Ceuta, en el apartado B.
Por último la estructura organizativa de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta vigente queda establecida en los Decretos de la Presidencia de la Ciudad, de 2 de marzo de 2020 BOCCE de 3/3/20, por el que se atribuye a la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación las competencias en materia de prevención y promoción de la salud y vigilancia epidemiológica, entre otras.
En uso de las atribuciones del Decreto de Presidencia de la Ciudad de 2 de Marzo de 2020 así como del Real Decreto 32/99, de 15 de enero, de traspaso de funciones y servicios en materia de sanidad e higiene a la Ciudad de Ceuta, HE RESUELTO
Primero.- Apruébense las medidas de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, tras la superación de la fase III del Plan para la Transición A una Nueva normalidad, teniendo en cuenta la evolución epidemiológica y actual situación sanitaria de la Ciudad de Ceuta, que constan en los distintos anexos del presente Decreto.
Segundo.- Todas las medidas estarán vigentes desde su publicación en el B.O.C.C.E y hasta el próximo 30 de agosto, o hasta que se proceda a su modificación o levantamiento por la autoridad sanitaria competente en función de la evolución epidemiológica y sociosanitaria.
Tercero -Las medidas dispuestas por la presente orden podrán ser completadas por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, que aprueben las Administraciones Públicas competentes por razón de la materia Cuarto.- Los servicios de inspección competentes por razón de la materia serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden, con las facultades previstas en la Ley 14/86, General de Sanidad, y sin perjuicio del correspondiente acuerdo de apertura de expediente sancionador, tramitado de conformidad con la normativa que resulte de aplicación y, en especial de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Quinto.- Todas las medidas son de obligado cumplimiento en la Ciudad de Ceuta, y estarán bajo vigilancia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin perjuicio del ejercicio de competencias propias de las Administraciones Publicas.
SextoPublicar en el Boletín oficial de la Ciudad de Ceuta INDICE DE

ANEXOS.-

ANEXO I.- MEDIDAS DE PREVENCIÓN GENERALES
ANEXO II.- CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS.
ANEXO III .- MEDIDAS DE HIGIENE EXIGIBLES A LOS ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES CON APERTURA AL
PÚBLICO.
ANEXO IV - MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN PELUQUERÍAS Y CENTROS DE ESTÉTICAS O SIMILARES
ANEXO V.- CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS SOCIALES.

ANEXO.VIMEDIDAS RELATIVAS A CENTROS DOCENTES.
ANEXO VII.- MEDIDAS EN RELACIÓN CON LA OCUPACIÓN Y USO DE LOS VEHÍCULOS EN EL TRANSPORTE
TERRESTRE Y MARÍTIMO DE COMPETENCIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA.
ANEXO VIIIMEDIDAS DE PREVENCIÓN EN CENTROS SOCIO-SANITARIOS
ANEXO IX.- MEDIDAS PREVENTIVAS ESPECÍFICAS PARA CENTROS RESIDENCIALES.
ANEXO X.- MEDIDAS PREVENTIVAS ESPECÍFICAS PARA CENTROS DE DÍA.
ANEXO XI.- MEDIDAS DE PREVENCION Y CONTENCION EN GUARDERÍAS
ANEXO XII . MEDIDAS DE PREVENCIÓN FRENTE AL COVID-19 EN LUDOTECAS
ANEXO XIII.- MEDIDAS PREVENCIÓN Y DE CONTENCIÓN EN ACTIVIDADES FORMATIVA EN CONSERVATORIOS, ESCUELAS DE MÚSICA Y DANZA, ORQUESTAS, BANDAS Y AGRUPACIONES MUSICALES.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 25/6/2020 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha25/06/2020

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones485

Primera edición31/03/2004

Ultima edición24/04/2024

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