Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 27/2/2020 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

25.-

Decreto de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública de la Ciudad de Ceuta, de 26 de febrero de 2020 por el se amplía el plazo en un mes para la realización de los ejercicios de la convocatoria de 3 plazas de Técnico de Administración General con carácter interino.
ANTECEDENTES DE HECHO.Con fecha 26 de los corrientes, se realiza petición del Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Administración Pública, en el que pone de manifiesto la necesidad de la ampliación del plazo de la convocatoria de tres plazas de funcionarios, con carácter interino, de Técnico de Administración General de la Ciudad de Ceuta, mediante el sistema de oposición libre, aprobada por Decreto del Consejero de Economía, Hacienda, al ser insuficiente el establecido en su punto 2.2., de dos meses, y la realización de informe jurídico y el consiguiente decreto para aprobar dicha ampliación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS.PRIMERO.- El ar tículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubr e, del Pr ocedimiento Administr ativo Común de las Administraciones Públicas, establece lo siguiente:
1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.
2. La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, sustanciándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España.
3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
4. Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
En el presente caso, el plazo establecido dos meses, para la celebración de los ejercicios, establecido en las bases de la convocatoria de tres plazas de funcionarios, con carácter interino, de Técnico de Administración General de la Ciudad de Ceuta, mediante el sistema de oposición libre, aprobada por Decreto del Consejero de Economía, Hacienda, resulta insuficiente, teniendo encaje legal el apartado 1, del artículo 32 expresado, con anterioridad, siempre que la ampliación no exceda de un mes, teniendo en cuenta los dos meses fijados en la convocatoria, estando debidamente acreditada las circunstancias que aconsejan dicha ampliación y no produciéndose perjuicios para terceros.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21,22 y 25 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, así como lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 5 del Reglamento de Gobierno y los Servicios de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta BOCCE de 10.11.2017, y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto de la Presidencia de 21 de junio de 2019 BOCCE Extra nº 33 de 22-06-19.
RESUELVE:
Primero.- Se amplía el plazo en un mes para realizar los ejercicios en la convocatoria precitada.
Segundo.- Lo que le comunico, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación arts. 132.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio. No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
ALBERTO RAMÓN GAITÁN RODRÍGUEZ
CONSEJERO DE ECONOMÍA, HACIENDA
Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
FECHA 26/02/2020
o

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 27/2/2020 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha27/02/2020

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones486

Primera edición31/03/2004

Ultima edición29/04/2024

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