Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 15/11/2019 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

208.-

DECRETO DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA
CIUDAD DE CEUTA, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE
UN PUESTO DE TRABAJO DE JEFE/A DE SERVICIO DE TRANSPORTES TERRESTRES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS.
ANTECEDENTES DE HECHO
En la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 18 de septiembre de 2019, se ha informado a las organizaciones sindicales de las bases reguladoras de la convocatoria para la provisión de un puesto de trabajo de Jefe/a de Servicio de Transportes Terrestres de la Ciudad Autónoma de Ceuta, mediante el sistema de concurso de méritos.
Por tanto, se hace preciso proceder a la aprobación y publicación de las mismas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su art. 78 que 1. Las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.2. La provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública. El art 79.1 del mismo texto dispone que El concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico. La composición de estos órganos responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.
El Reglamento General de Ingreso R.D. 364/1995, de 10 de marso en su art. 38 dispone que 1. Los procedimientos de concurso y libre designación para la provisión de los puestos de trabajo a desempeñar por funcionarios al servicio de la Administración General del Estado se regirán por la convocatoria respectiva, que se ajustará a lo dispuesto en este Reglamento y en las normas específicas que resulten aplicables.2. Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, tanto por concurso como por libre designación, así como sus respectivas resoluciones, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y, si se estima necesario para garantizar su adecuada difusión y conocimiento por los posibles interesados, en otros Boletines o Diarios Oficiales.
El art. 39 del mismo texto en relación a las convocatorias establece que las convocatorias deberán contener las bases de las mismas, con la denominación, nivel, descripción y localización de los puestos de trabajo ofrecidos, los requisitos indispensables para su desempeño, los méritos a valorar y el baremo con arreglo al cual se puntuarán los mismos, así como la previsión, en su caso, de memorias o entrevistas y la composición de las comisiones de valoración.
El art. 41 establece los requisitos y condiciones de participación, y el art 42 dispone que el plazo para la presentación de instancias será de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Respecto de los méritos el art 44 dice 1. En los concursos deberán valorarse los méritos adecuados a las características de los puestos ofrecidos, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigedad, de acuerdo con los siguientes criterios: a Sólo podrán valorarse los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto que se determinen en las respectivas convocatorias. b El grado personal consolidado se valorará, en todo caso, en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente y, cuando así se determine en la convocatoria, en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos. c La valoración del trabajo desarrollado deberá cuantificarse según la naturaleza de los puestos convocados conforme se determine en la convocatoria, teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en puestos de trabajo de cada nivel y, alternativa o simultáneamente, en atención a la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los candidatos con los ofrecidos, pudiendo valorarse también las aptitudes y rendimientos apreciados a los candidatos en los puestos anteriormente desempeñados. d Únicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento expresamente incluidos en las convocatorias, que deberán versar sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo.
e La antigedad se valorará por años de servicios, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. El correspondiente baremo podrá diferenciar la puntuación en atención a los Cuerpos o Escalas en que se hayan desempeñado los servicios.
2. Las bases de cada convocatoria establecerán una puntuación que, como máximo, podrá alcanzar la que se determine en las mismas para la antigedad para los siguientes supuestos: a El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto. b El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor. c El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 15/11/2019 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha15/11/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones487

Primera edición31/03/2004

Ultima edición06/05/2024

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