Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 8/10/2019 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

a
Ser español o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, siendo preciso en este último caso que el propio estudiante o sus sustentadores se encuentren trabajando en España.
b Estar matriculado en alguna de las enseñanzas que se enumeran en el apartado Primero anterior.
c Residir en Ceuta.
d No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público o privado nacional o internacional.
e Cumplir los requisitos académicos y los umbrales económicos establecidos.
Tercero. Bases Reguladoras.
Las bases reguladoras se encuentran publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta Extraordinario nº 51, de fecha 28/12/2018.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía de las ayudas será las siguientes:
A.- Para las enseñanzas universitarias citadas en el apartado Primero a de este extracto:
a Cursadas en Ceuta: 800 €
b Cursadas en el territorio nacional: 2.650 €
c Cursadas en un Estado miembro de la Unión Europea: 3.000 €
B.- Para las enseñanzas referidas en el apartado Primero b: 1.500 €
C.- Para las enseñanzas del apartado Primero c: 1.500 €
D.- Para las enseñanzas indicadas en el apartado Primero d: 100% de los costes de matriculación, hasta un límite de 2.500 €.
E.- Con carácter extraordinario, se establece una ayuda de 9.000 € para el alumnado que, cumpliendo los requisitos y circunstancias establecidos para ser beneficiario, realicen estudios contemplados en el apartado Primero a, en territorio nacional, siempre que dichos estudios no puedan ser cursados en Ceuta y cuya valoración de los ingresos económicos de la unidad familiar se encuentre entre los 9 y 10 puntos.
El importe total por el que se efectúa esta convocatoria asciende a la cantidad de 657.000 €, destinándose a las ayudas de los apartados A, B, C y D la cantidad de 495.000 € del Presupuesto General de la Ciudad para 2020 a condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, y, a las ayudas del apartado E la cantidad de 180.000 € con cargo a la partida de Becas y Ayudas al Estudio del Presupuesto General de la Ciudad para 2019.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Quince 15 días hábiles, excepto para las ayudas del apartado Cuarto E ayudas de carácter extraordinario cuyo plazo será de siete días 7 hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Sexto. Otros datos.
Las solicitudes se realizarán a través de la Sede Electrónica de la Ciudad de Ceuta https sede.ceuta.es/controlador/controlador?
cmd=tramite&modulo=tramites&tramite=SDAPE donde se encuentran los distintos modelos de solicitudes y también en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CARLOS RONTOMÉ ROMERO
CONSEJERO U.A. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y
CULTURA
FECHA 07/10/2019
o

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 8/10/2019 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha08/10/2019

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones486

Primera edición31/03/2004

Ultima edición29/04/2024

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