Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 13/9/2019 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Organismo Autónomo e irán acompañadas de la documentación siguiente:
a
Acreditación de la nacionalidad y edad: Se realizará con la aportación de la siguiente documentación:

Los aspirantes incluidos en el apartado 3.1.1º.a: Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes incluidos en el apartado 3.1.1º.b, que residan en España: Documento de identidad, pasaporte y tarjeta de residente comunitario.
Los aspirantes incluidos en el apartado 3.1.1º.c que residan en España: Documento de identidad o pasaporte y tarjeta de residente comunitario, o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes incluidos en el apartado 3.1.1º.d: Pasaporte, y, en su caso, el resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o el resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración responsable del español o del nacional de la Unión Europea o del Estado al que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores con el que existe este vínculo, de que no se está separado de derecho de su cónyuge, y en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes incluidos en el apartado 3.1.1º.e: Además del pasaporte en vigor, el permiso de trabajo y residencia.

b Acreditación de la titulación:
Fotocopia compulsada del título de Profesor/a Superior de Música y Artes Escénicas de la especialidad correspondiente o título equivalente a efectos de docencia.

c
Fotocopia compulsada del título oficial de postgrado que acredite la formación pedagógica y didáctica de conformidad con lo exigido en el art. 96 y en la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Antigedad como demandante de empleo:
Documento acreditativo de la antigedad del aspirante como demandante de empleo en los últimos cinco años, a los efectos de lo establecido en la base 6.4.3 para el desempate ante iguales puntuaciones.

d Méritos alegados:
Además de la documentación anterior, los aspirantes acompañarán la solicitud, de los documentos originales o debidamente compulsados de los méritos alegados, conforme a lo señalado en el Anexo II.
4.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
4.3-. La presentación de solicitudes podrá realizarse:
a
Preferentemente por vía electrónica, haciendo uso del Registro Electrónico Común, a través del enlace siguiente, siendo el organismo destinatario el Patronato Municipal de Música:
https sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html.

Deberán seguirse las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante firma electrónica o Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades. La presentación por esa vía incluirá como documentos anexos:

El modelo oficial de solicitud.
Los documentos aludidos en el apartado 4.1 de esta convocatoria.

Asimismo podrá realizarse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.- COMISIÓN DE SELECCIÓN
5.1.- La Comisión de selección estará compuesta por siete miembros, asistidos por un Secretario, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros, deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso y los vocales, además, en la categoría de que se trata.
5.2.- La Comisión de Selección será la siguiente:
Presidente: Un empleado público designado por la Presidencia del Patronato Municipal de Música.
Secretario: Un empleado público designado por la Presidencia del Patronato Municipal de Música, que actuará con voz, pero sin voto.
Vocales: Tres empleados públicos designados por la Presidencia del Patronato Municipal de Música y otros tres empleados públicos designados por la Junta de Personal de la Ciudad de Ceuta.
Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la Ciudad de Ceuta, con voz pero sin voto.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 13/9/2019 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha13/09/2019

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones488

Primera edición31/03/2004

Ultima edición09/05/2024

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