Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 23/02/2024

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

modificación de la demanda MARQUEZMORISINI Silvana Erica. Asimismo, a fs. 124 se proveyó:
Mendoza, 02 deNoviembre de 2023. AUTOS Y VISTOS: Estos obrados arriba intitulados,teniendo en cuenta lo solicitado, constancias de autos, dictamen del Fiscal y lodispuesto por los arts. 69, 72 y 75
última parte del CPCCYT., RESUELVO: I-Aprobar la información sumaria rendida en autos y en consecuencia declarar a losherederos de la Sra. ELSA OLGA DEBANDI como personas inciertas.M art.
69del CPCYT.. IINotifíquese la presente resolución conjuntamente con el trasladode la demanda por edictos a publicarse en el Boletín Oficial y Diario LOSANDES por tres veces. IIIOportunamente dese intervención al Defensor deTRIBUNAL
DE
GESTION
ASOCIADA-TERCERO
PODER
JUDICIALMENDOZA Pobres y Ausentes que por turno corresponda. NOTIFÍQUESE.NGP.
Boleto N: ATM_7974447 Importe: $ 5940
23-28/02 04/03/2024 3 Pub.

Juez de la 5º CAMARA DEL TRABAJO 1º Circunscripción Judicial, Autos N 159478, ELLIS ARTHUR
CRISTIAN AXEL C/ ECHEVERRY SINDY JULIANA Y OTS P/ DESPIDO notifica a ECHEVERRY SINDY
JULIANA y CRISTHIAN DAVID HOLGUIN, de ignorado domicilio, la siguiente resolución: FS 94:
Mendoza, 06 de Diciembre de 2023. VISTOS RESUELVE: 1.- Hacer lugar parcialmente a la demanda condenando a la Sra. Sindy Juliana Echeverry y al Sr. Cristhian David Holguin a pagar a la parte actora Sr. Arthur Cristian Axel Ellis la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 79/100 $5.527.753,79, a la fecha de esta resolución, en el término de CINCO DÍAS de notificada la sentencia por los rubros establecidos al tratar la segunda cuestión, calculada con más los intereses devengados hasta el día de la fecha. En caso de incumplimiento, se deberán computar los intereses conforme la ley 9041, hasta el momento del efectivo pago. 2.- Rechazar parcialmente la demanda por la suma de PESOS TRESCIENTOS UN MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON 27/100 $301.672,27 por los rubros establecidos al tratar la segunda cuestión comprensivo de capital e intereses a la fecha de la presente sentencia. 3.- Las costas son a cargo de las demandadas por lo que prospera y en el orden causado por lo que se rechaza conforme lo resuelto en la tercera cuestión art. 31 CPL y 36 CPCCyT. 4.- Regular los honorarios profesionales por lo que prospera la demanda por su efectiva labor profesional desarrollada en autos en los porcentajes que se detallan a continuación y que deben calcularse sobre la base establecida en el punto 1 de la presente resolución: Dr. Marcos Esteban Marra: 18,00% de la base; con más el IVA en caso de acreditación de la condición fiscal respectiva. 5.- En cuanto al monto que se rechaza la demanda diferir la regulación de honorarios para el momento oportuno. 6.- Regular a la perito Cdora. Eliana J.
Rojas: $ 22.778,18 más la suma de $ 33.817,14 en concepto de intereses complementarios pericia presentada el 21/04/22, lo que hace un total de $56.595,32 por todo concepto; y a la perito contadora Valeria Salomé Sosa Lobos: $ 46.142,93 más la suma de $ 40.657,89 en concepto de intereses complementarios pericia presentada el 28/02/23, lo que hace un total de $86.800,82 por todo concepto teniendo en cuenta el mérito de la labor desplegada, su incidencia en la resolución de la causa y relación con los honorarios de los letrados; con más el IVA en caso de acreditación de la condición fiscal respectiva arts. 2, 3, 4, 31 y conc. Ley 9131. 7.- Emplazar a las partes demandadas en DIEZ DÍAS, para que abone en autos la cantidad de $ 165.832,61 en concepto de TASA DE JUSTICIA, y APORTES DE
LA LEY 5059 por $ 110.555,08 y el monto de $8.291,63 a los profesionales de la demandada correspondiente a Derecho Fijo Ley 4976 debiendo acompañar los comprobantes respectivos todo, bajo apercibimiento de ley. 8.-Emplazar a las partes en DIEZ DÍAS para que abone en autos la cantidad de $9.050,17 en concepto de TASA DE JUSTICIA, y APORTES DE LA LEY 5059 por $6.033,45 y el monto de $1.000,00 a los profesionales intervinientes correspondiente a Derecho Fijo, Ley 4976 debiendo acompañar los comprobantes respectivos todo, bajo apercibimiento de ley. 9.-Atento a lo dispuesto por la acordada SCJ N 29.825 de fecha 13/11/20, ordenase las transferencias directas de acreencias en el pago de capital, intereses y honorarios profesionales de los abogados y procuradores, a través de una transferencia de fondos, depósito por ventanilla o cajero automático -u otro medio que se incorpore en el futuroque implique la intervención de una institución bancaria ajena al proceso. A tal fin emplazase a la parte acreedora a que en el plazo de tres días: a. Denuncien en el expediente -en carácter de declaración juradalos datos de una cuenta de la que sea TITULAR tipo de cuenta, institución de radicación, clave
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 23 de Febrero de 2024
Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Subsecretaria Legal y Técnica

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 23/02/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha23/02/2024

Nro. de páginas120

Nro. de ediciones1812

Primera edición20/01/2017

Ultima edición20/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
2526272829