Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 04/10/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Martín Ignacio Conte Presidente Dr. Alejandro L.M. Moreno Secretario Legislativo Boleto N: ATM_7739297 Importe: $ 680
04/10/2023 1 Pub.
Ordenanza N: 9851
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales del Bloque Cambia Mendoza, Franco Matías Fernández, Martín Ignacio Conte, María de los Ángeles Soledad Castellano, Miqueas Burgoa, Juana Allende, Florencia Triviño, Jonathan Mazuela, Ángela Barreras y Fernanda Orellano.
CONSIDERANDO:
Que, por Ordenanza N3890 de este Concejo Deliberante se crea el Código de Exenciones Tributarias para los ciudadanos de este Departamento, beneficiando a Jubilados, Personas con discapacidad, entidades intermedias, entre otros.
Que, existían numerosas ordenanzas, derogatorias y/o modificatorias sobre la temática objeto de análisis de la presente y que por ello es necesario ordenar y actualizar las mismas.
Que, por Ordenanza N9546/2022, se sanciona el nuevo código de exenciones para esta comuna.
Que, este Honorable Concejo Deliberante entiende que se deberían incluir en los beneficios que otorga la presente norma, a las personas que alquilan y que cumplen con el resto de los requisitos para poder solicitar alguna exención.
POR ELLO, Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY ORGÁNICA DE
MUNICIPALIDADES N 1.079, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLÉN
ORDENA:
Artículo 1º: Adoptase para su aplicación, en el ámbito del Departamento de Guaymallén, el presente Código de Exenciones Tributarias, las cuales se regirán por las siguientes disposiciones:
De Jubilados y pensionados:
Artículo 2º: Exímase del pago de Tasas Retributivas de Servicios a la Propiedad Raíz, a los Jubilados y Pensionados, siempre que sean mayores de 65 años, en el caso de hombres y 60 años las mujeres previéndose que si estas edades se modifican por Ley Nacional, el requisito impuesto en la presente norma se ajustará en forma automática y que cumplan con las siguientes características.
1. Que sean propietarios, poseedores de buena fe, o tenedores con obligación de pago a los tributos municipales, y que tengan la documentación que lo respalde.
2. Que posean certificado que acredite la posición de vivienda única extendido por el registro de la propiedad de la provincia.

BO-2023-07547767-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 4 de Octubre de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 36 de 145

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 04/10/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha04/10/2023

Nro. de páginas146

Nro. de ediciones1821

Primera edición20/01/2017

Ultima edición03/06/2024

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