Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 23/02/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

RAMON ALBERTO CASAS 12053318; JUAN CARLOS TELLO 13177717; LORENA ALTAVILLA
25854235; MIRTA MENDEZ 10648891; MIGUEL ANGEL FRIAS 12123105; RUBEN VILLAROEL
14220412; RAMON PERALTA 14499800; JUAN CARLOS QUIROGA 14037106; DAIANA QUIROGA
40889504; ALEJANDRA VANESA BOTTINI 31518752; LEONARDO DAVID BANCO 31618824;
GUSTAVO RAUL ESTAVILLA 27047803.
S/Cargo 22-23-24/02/2023 3 Pub.
DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR. EXPTE Nº EX-2018-00263230- -GDEMZAINSPEMGTYJ, caratulado Acta C 2402 ROLDAN LUIS ARIEL. Se NOTIFICA a "ROLDAN LUIS
ARIEL", CUIT 20-28341044-8, de domicilio ignorado, la siguiente resolución MENDOZA, 19 de diciembre de 2022 RESOLUCION Nº 418-EX/ 2022 VISTO y CONSIDERANDOS RESUELVE: ARTICULO 1º IMPONER a la firma "ROLDAN LUIS ARIEL", CUIT 20-28341044-8, con nombre de fantasía LOCO AL
POLLO, y domicilio en calle Paso de los Andes Nº 2055, Godoy Cruz 5501, Mendoza, la sanción de MULTA consistente en el pago de PESOS QUINCE MIL con 00/100 $ 15.000,00, de conformidad con lo prescripto en el artículo 8º de la Ley Nº 8.750, por la violación de los artículos 1 y 2 del mismo cuerpo legal. ARTICULO 2º - INTIMAR por la presente al pago de la multa, correspondiendo abonarla en la Cuenta Ley N 8750, correspondiente a la Cuenta Nº 1121010000, Código Resumido 1078, Código Tax 495-078 en el plazo de QUINCE 15 DÍAS. Asimismo, se informa que el boleto de pago debe generarse de manera online por vía web de la Administración Tributaria Mendoza ATM www.mendoza.gov.ar/consumidores/pago-de-una-multa-procedimientodigital-2/, pudiendo abonarse en Banco de la Nación Argentina / Banco Supervielle / Bolsa de Comercio. ARTICULO 3º - IMPONER a la firma "ROLDAN LUIS ARIEL", CUIT 20-28341044-8, con nombre de fantasía LOCO AL POLLO, y domicilio en calle Paso de los Andes Nº 2055, Godoy Cruz 5501, Mendoza, la sanción de MULTA
consistente en el pago de PESOS QUINCE MIL CON 00/100 $ 15.000,00, de conformidad con lo prescripto en el artículo 57 inc. b de la Ley 5547, por violación de los artículos 4º, 6º y 8º de la Resolución N 5/2019 D.D.C.; y por violación de los artículos 2 y 3 de la Resolución N 226/2020
D.D.C. ARTICULO 4º - INTIMAR por la presente al pago de la multa, correspondiendo abonarla en la Cuenta Correspondiente a Cuenta Ley Nº 5.547- COD. TAX 017-925, en el plazo de QUINCE 15 DÍAS.
Asimismo, se informa que el boleto de pago debe generarse de manera online por vía web de la Administración Tributaria Mendoza ATM - www.mendoza.gov.ar/consumidores/pago-de-una-multaprocedimientodigital-2/, pudiendo abonarse en Banco de la Nación Argentina / Banco Supervielle / Bolsa de Comercio. ARTICULO 5º - ACREDITAR el pago de las multas, con la presentación correspondiente ante esta Dirección de Defensa del Consumidor, a través del correo electrónico resolucionesddc@mendoza.gov.ar. ARTICULO 6º - PUBLICAR la presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, y a costa del infractor, la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada, en un diario de gran circulación de la Provincia de Mendoza y en un diario de alcance Nacional artículo 57º inciso h de la Ley Provincial Nº5.547 y artículo 47º penúltimo párrafo de la Ley Nacional Nº 24.240. ARTICULO 7 - INFORMAR al infractor, según art. 177º de la Ley N 9003, que podrá interponer recurso de revocatoria contra la presente resolución dentro de los QUINCE 15 DÍAS hábiles de notificada la presente, debiendo acompañar la correspondiente Tasa Retributiva Código 927 por un importe de Pesos Un Mil Cuatrocientos Cincuenta con 00/100 $ 1.450,00 según Ley Impositiva Nº 9.355, Artículo 10º, punto 2 inc A abonada en Banco de la Nación Argentina / Banco Supervielle / Bolsa de Comercio. El recurso de revocatoria junto a la correspondiente tasa retributiva, debe ser enviado al correo resolucionesddc@mendoza.gov.ar. El recurso no suspenderá la ejecución de las sanciones de multa y el obligado deberá depositar el importe de la multa dentro del plazo establecido en el Artículo 2º de la presente Resolución. Vencido el plazo para el pago se procederá a la emisión de boleta de deuda conforme lo previsto en el Artículo 249 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 4º, Decreto Nº 1099/2018. ARTICULO 8º - INSCRIBIR esta Resolución en el Registro de Resoluciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza. ARTICULO 9º - REGISTRAR al infractor en el Registro de Infractores de esta Dirección de Defensa del Consumidor. ARTICULO 10º NOTIFICAR a quienes corresponda de la presente Resolución. ARTICULO 11º - ARCHIVAR la presente
BO-2023-01321399-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 23 de Febrero de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 71 de 95

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 23/02/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha23/02/2023

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones1818

Primera edición20/01/2017

Ultima edición29/05/2024

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