Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 01/09/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

debiendo Sindicatura presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo, copia de las impugnaciones recibidas para ser incorporadas al legajo del art. 279 LCQ. VII. Fijar el día UNO DE
DICIEMBRE DE 2020 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los Informes Individuales.
VIII. Fijar el día DIECISEIS DE ABRIL DE 2021 como fecha en la cual el Tribunal resolverá sobre la procedencia y alcance de las solicitudes formuladas por los acreedores art. 36 LCQ; fecha adaptada al cúmulo de trabajo del Tribunal. IX. Fijar el día TREINTA DE ABRIL DE 2021 como fecha hasta la cual el Sr. Síndico presentará el Informe General, el que estará a disposición de los interesados a partir del día hábil siguiente, pudiendo efectuarse observaciones hasta el día CATORCE DE MAYO DE 2021.
COPIESE. REGISTRESEFdo. Dra. GLORIA ESTHER CORTEZ Juez -. Síndico Ctdor OMAR
GUILLERMO ZERGA con domicilio legal en calle 25 de Mayo 297, Godoy Cruz, Mendoza. Días y Horarios de Atención: LUNES, MARTES Y MIERCOLES de 8:30 a 12:30 horas. TEL.
4219630/2615947207, E-mail wzerga@hotmail.com. Fdo. Dra. Érica E. López Secretaria.
C.A.D. N: 22529 Importe: $ 1100
27-28-31/08 01-02/09/2020 5 Pub.
SECRETARIA
DEL
PRIMER
JUZGADO
DE
PROCESOS
CONCURSALES
PRIMERA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fojas 22/25 autos Nº13-04847454-8 caratulados: TORRES RICARDO P/ QUIEBRA DEUDOR se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 09 de Septiembre de 2019. AUTOS Y VISTOS..
CONSIDERANDO.. RESUELVO: 1º Declarar la quiebra de TORRES RICARDO, DNI 8.282.970; C.U.I.L.
Nº 23-08282970-9, con domicilio en B Colonia Las Rosas, Mna. B, Casa 15, s/ calle s/n, Colonia Las Rosas, Tunuyán, Mendoza, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras arts. 288
y 289 LCQ. NOTIFÍQUESE POR CÉDULA Y A IMPULSO DEL TRIBUNAL A LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA DE MENDOZA art. 26 Cód. Fiscal. 5º Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6º Intimar al fallido a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si correspondiere. 7º Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces en caso de hacerse. Y a fs. 55 se decretó Mendoza, 03 de Agosto de 2020.Que atento a la aceptación de cargo de Sindicatura fuera de término, y a las fechas establecidas en la sentencia declarativa de quiebra, procédase a la reprogramación de los plazos al cual el fallido, sindicatura y demás interesados deberán someterse, según el siguiente cronograma: a Fijar el día DOS DE FEBRERO DE 2021 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el sindico art. 200 Ley 24522; b pudiendo, el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación, concurrir al domicilio de sindicatura hasta el DIECIOCHO DE FEBRERO DE 2021, a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 Ley 24522 art. 200 6 árrafo Ley 24522. Intimase a sindicatura a presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo del párrafo anterior copia de las impugnaciones recibidas para ser incorporadas al legajo del art. 279 Ley 24522.c Fijar el día DIECIOCHO DE MARZO DE 2021, como fecha hasta la cual deberá presentar el sindico los informes individuales. d Fijar el día VEINTE DE ABRIL
DE 2021 como fecha para dictar sentencia de verificación prevista por el art. 36 LCQ. e Fijar el día DIECIOCHO DE MAYO DE 2021 como fecha hasta la cual Sindicatura deberá presentar el Informe General art. 39 LCQ. f Fijar el día DOS DE JUNIO DE 2021 como fecha hasta la cual el deudor y quienes hayan solicitado verificación pueden presentar observaciones al Informe General art. 40 LCQ.
g Fijar el día DIECISEIS DE JUNIO DE 2021 como fecha hasta la cual los interesados pueden observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico. h Fijar el día TREINTA DE
JULIO DE 2021 como fecha para dictar resolución que determine la fecha de iniciación de la cesación de pagos art. 117 LCQ. i Ordenar se publiquen edictos por CINCO DIAS en el Boletín oficial, de conformidad con lo dispuesto por el art. 89 LCQ. OFICIESE EN PAPEL SIMPLE AL BOLETIN
OFICIAL.COPIESE. REGISTRESE y NOTIFÍQUESE según lo establece el artículo 273 inciso 5 Ley 24522.Firmado. Dra. Lucía Raquel SOSA - Juez SINDICO: Cdor. Alberto Cesar Canal DOMICILIO:
Monseñor Zabalza 30- PB DPTO. A Mendoza HORARIO DE ATENCION: Lunes, Miércoles y Viernes
BO-2020-04014741-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Martes 1 de Septiembre de 2020
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 59 de 87

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 01/09/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha01/09/2020

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones1811

Primera edición20/01/2017

Ultima edición17/05/2024

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