Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 31/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Que a fs. 435/439 obra ACTA DE COMPROMISO DE SOLUCIÓN AMISTOSA, suscripta en fecha 13 de SETIEMBRE de 2019, en el marco del caso Nº 13.011 del registro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos C.I.D.H de la Organización de Estados Americanos O.E.A, "Graciela Ramos Rocha vs. Argentina", suscripto entre la peticionaria, señora Graciela Ramos Rocha, con la representación legal del Dr. Gustavo Iglesias de la Defensoría General de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por su Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, Lic. Miguel Lisando Nieri, con el objeto de cumplir por parte del Gobierno de la Provincia de Mendoza los términos para finalizar la controversia entre las partes sobre la Situación habitacional, Inserción escolar y social y Asistencia médica;
Que el caso se origina en la denuncia efectuada por la Defensoría General de la Nación en representación de la señora Graciela Ramos Rocha ante la C.I.D.H, en la que se puso de manifiesto la presunta violación a derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos C.A.D.H en el marco de la tramitación de un proceso judicial sustanciado ante el Poder Judicial de la Provincia de Mendoza, que tuvo como consecuencia que tanto ella como su grupo familiar fueran desalojados de una vivienda. La causa se caratuló: "Ramos Rocha, Graciela s/ Usurpación", se registró como Expediente Judicial Nº 26.035 y tramitó ante el Juzgado Nº 4 Correccional de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza;
Que en primera instancia culminó con una sentencia condenatoria contra la señora Ramos Rocha a un año de prisión de ejecución condicional, como autora penalmente responsable del delito de usurpación art.
181.1, Código Penal;
Que los recursos de casación y extraordinario federal contra esa sentencia, fueron rechazados por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, respectiva y oportunamente;
Que en el trámite internacional la peticionaria señaló que al momento en el que ocurrieron los hechos denunciados se encontraba embarazada, a cargo de tres hijos menores de edad -uno de los cuales con una severa incapacidad psicomotrizy sin trabajo. A su vez, indicó que en un contexto de violencia doméstica padecida de manos de su entonces pareja, fue que decidió abandonar la residencia familiar y se encontró en situación de calle. Por tal razón, ingresó juntos a sus hijos a una vivienda que encontró vacía, sin forzar la puerta de ingreso ya que se encontraba abierta. La peticionaria enfatizó que ese ingreso fue producto de la situación de extrema necesidad reseñada sucintamente. Y que la conducta endilgada en el proceso penal no cumplía con los requisitos de la figura de usurpación;
Que en fecha 26/10/2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó el Informe de Admisibilidad Nº 62/15, mediante el cual declaró admisible la petición que es objeto del acta de compromiso de solución amistosa, con relación a la presunta afectación a los Artículos 8,9 y 25 de la Convención Americana en conexión con las obligaciones establecidas en los Artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento;
Que durante la tramitación del caso internacional se produjeron informes socio ambientales y sanitarios que dan cuenta de la grave situación que aqueja a la familia de la señora Ramos Rocha y que, en especial, reflejan la profunda afectación del estado de salud de una de sus hijas, Carolina Miranda;
Que en particular, Carolina Miranda padece un cuadro de salud conocido por la partes intervinientes en ese acto y debidamente verificado, que permite considerarla como una persona con discapacidad, titular de medidas de acción positiva urgentes dirigidas a garantizar adecuadamente sus derechos;
Que en atención a la situación de extrema vulnerabilidad de la peticionaria y de su grupo familiar, tanto la señora Ramos Rocha, con la asistencia de su representación letrada, como las autoridades competentes de la Provincia de Mendoza mantuvieron a lo largo del proceso internacional un espacio de diálogo tendiente a explorar la posibilidad de arribar a un eventual acuerdo de solución amistosa de la controversia;

BO-2019-06076547-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 31 de Octubre de 2019
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 5 de 161

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 31/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha31/10/2019

Nro. de páginas162

Nro. de ediciones1820

Primera edición20/01/2017

Ultima edición31/05/2024

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