Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 22/02/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

LEYES
MINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA

Ley N: 9143
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ART. 1 Creación y ámbito de aplicación. Créase el Plan de Manejo Sustentable de Neumáticos Fuera de Uso, de aplicación en todo el territorio de la Provincia de Mendoza.
ART. 2 Autoridad de Aplicación. Se establece como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial u organismo que en el futuro reemplace sus funciones.
ART. 3 Neumáticos Alcanzados. Están comprendidos dentro de las disposiciones de la presente Ley los neumáticos que se utilicen en todo tipo de vehículos, como automóviles, colectivos, camionetas, camiones, acoplado de camiones, siendo esta una enumeración indicativa, sin perjuicio de incluir otras que se encuentren alcanzadas por normas específicas en la materia. Quedan especialmente excluidos los neumáticos utilizados en maquinarias de megaminería.
ART. 4 Sujetos Obligados. Se encuentra sujeta al cumplimiento y aplicación de las disposiciones de esta Ley toda persona física o jurídica, pública o privada, que dentro del territorio provincial participe en la fabricación, comercialización, importación, distribución y disposición final de neumáticos, conforme a los principios de responsabilidad extendida del Productor.
ART. 5 Objetivos generales. La presente Ley tiene por objetivos generales:
a Prevenir y minimizar los riesgos, impactos negativos significativos y daños al ambiente o la salud humana durante todas las actividades que se desarrollen en su ciclo de vida;
b Evitar la contaminación atmosférica que genera la quema de neumáticos;
c Reducir la disposición final de los neumáticos en desuso;
d Fomentar la reutilización, reciclaje, valorización energética y toda forma existente de valorización de los neumáticos en desuso;
e Procurar un manejo de los neumáticos de forma técnica, con el menor riesgo posible al medio ambiente y que sea beneficiosa económica y socialmente.
f Asignar de la carga de la gestión ambiental a los Productores, a lo largo de todo el ciclo de vida del producto incluida la etapa post-consumo, generando así una responsabilidad extendida del Productor.
ART. 6 Definiciones. A los efectos de esta Ley se entenderá por:
a Neumático: Elemento constituido básicamente por caucho y materiales de refuerzo, que se monta sobre una llanta para ser utilizado en el rodamiento de todo tipo de vehículos.
b Neumático Usado: Neumático que ya fue rodado, y que por sus características conserva la capacidad para seguir haciéndolo.
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 22 de Febrero de 2019
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 22/02/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha22/02/2019

Nro. de páginas124

Nro. de ediciones1827

Primera edición20/01/2017

Ultima edición11/06/2024

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