Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 27/3/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Miércoles, 27 de marzo de 2024

Página 2

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SECRETARÍA GENERAL DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE
CAPITANÍA MARÍTIMA DE MÁLAGA

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 10 DE ENERO DE 2024 DE LA CAPITANÍA MARÍTIMA DE
MÁLAGA POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS PARA LA UTILIZACIÓN DE EMBARCACIONES
DE RECREO Y ARTEFACTOS FLOTANTES O DE PLAYA. NORMATIVA APLICABLE A BAÑISTAS Y
BUCEADORES.

Conforme al artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Capitanía Marítima, por razones de seguridad marítima, y en aplicación de las atribuciones que tiene conferidas conforme al Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos de Estado y de la Marina Mercante, así como el RD 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las capitanías marítimas y los distritos marítimos, R es u elve Proceder a las modificaciones de la resolución de 10 de enero de 2024 de la Capitanía Marítima de Málaga por la que se aprueban las normas para la utilización de embarcaciones de recreo y artefactos flotantes o de playa. Normativa aplicable a bañistas y buceadores, que a continuación se indican:
Se sustituye el párrafo 1.2:2 del capítulo IV de la resolución por el siguiente: Planos de disposición general del circuito y/o bases flotantes, con dimensionado de las instalaciones, incluido sistema de anclaje, y posicionamiento de las mismas en relación a la costa y a los canales de acceso a playa situados en la zona solo para explotaciones de motos náuticas que requieran de las instalaciones citadas.
Se sustituye el modelo de Declaración responsable incluido en el anexo II por el que se adjunta.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde la notificación de este acto, ante el Director General de la Marina Mercante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Málaga, a 26 de febrero de 2024.
El Capitán Marítimo, Francisco J. Hoya Bernabéu.

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Número 61

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 27/3/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha27/03/2024

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones5539

Primera edición15/01/2001

Ultima edición05/05/2024

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