Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 12/3/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 12 de marzo de 2024

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e La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para aparcamiento exclusivo, o prohibición de estacionamiento, concedidos a hoteles, entidades o particulares, tanto cuando el espacio demanial reservado se destine directamente a estacionamiento o parada de vehículos, como cuando dicha reserva sea precisa para garantizar el libre acceso de vehículos a garajes particulares, públicos, comerciales o de cualquier otra naturaleza.
f La reserva de espacios o prohibición de estacionamientos en las vías y terrenos de uso público destinados a principio o final de paradas de líneas de servicios regulares interurbanos de transportes colectivos de viajeros, servicios discrecionales, de excursiones y de agencias de turismos y análogos, así como, a paradas de auto-taxis y demás vehículos que precisan licencias o autorizaciones para el transporte urbano.
Artículo 3.º Hecho imponible El hecho imponible está constituido por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, con cualesquiera de los aprovechamientos expresados en el artículo anterior, hayan sido autorizados o no mediante el correspondiente título habilitante.
Artículo 4.º Sujeto pasivo 1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular con los aprovechamientos objeto de regulación de esta ordenanza.
Tendrá la condición de sustituto del contribuyente, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
2. En el caso de reservas de terreno para paradas de auto-taxis y demás vehículos que precisen licencias o autorizaciones para el transporte urbano, serán sujetos pasivos de esta tasa, los titulares de las correspondientes licencias de auto-taxi o vehículos similares.
Artículo 5. Las vías públicas A los efectos previstos para la aplicación de la tarifa del apartado 2 del artículo 4 siguiente, las calles de este municipio se clasifican en única categoría.
Las vías publicas que no aparezcan señaladas en la relación de calles aprobadas por el Ayuntamiento Pleno, en su caso, serán consideradas de última categoría, permaneciendo calificadas así hasta el 1 de enero del año siguiente a aquel en el que Pleno de esta corporación apruebe la categoría correspondiente y su inclusión en el índice alfabético de vías públicas.
Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría se aplicará la tarifa que corresponda a la de categoría superior.
Artículo 6. Tarifa La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:
Entrada de vehículos con modificación de rasante: 20 euros/metros.
Entrada en locales para la venta, garajes o aparcamientos comerciales para la guarda de vehículos, mediante precio por tiempo de estacionamiento: 25 euros/metros.
Entrada en locales para la venta, exposición, reparación de vehículos, o para la prestación de servicios de engrase, lavado, petroleado, etc: 20 euros/metro.

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Número 50

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 12/3/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha12/03/2024

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones5542

Primera edición15/01/2001

Ultima edición18/05/2024

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