Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 4/3/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 44

Lunes, 4 de marzo de 2024

Página 99

Cuando se actúe sobre un inmueble inscrito en el Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía o su entorno de protección, se acompañará autorización en el caso de Monumentos o comunicación previa resto de bienes de/a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
3. Una vez realizada la instalación se aportará:
Fotografía del estado final, donde se aprecie la situación en la fachada.
Certificado de instalación visado y firmado por técnico competente en caso de ser necesario.
Artículo 15. Potestades administrativas El Ayuntamiento asegurará el cumplimiento de la presente ordenanza mediante el ejercicio de las potestades establecidas en el artículo 168 de la LOUA.
Disposiciones transitorias
Podrá consultarse la documentación del expediente en la página web del Ayuntamiento de Marbella, a través del siguiente enlace: https transparencia.marbella.es/ambitos/urbanismo-yecologia.html Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, no cabe recurso en vía administrativa, por lo que, de conformidad con los artículos 10.1.b, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio del acuerdo de aprobación definitiva del instrumento de planeamiento. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.
Marbella, 7 de febrero de 2024.
La Alcaldesa, María de los Ángeles Muñoz Uriol.
599/2024

D

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Los edificios en el ámbito de aplicación de la presente ordenanza que, a la entrada en vigor de la misma, no se encuentren adaptados a ella, deberán hacerlo en el plazo máximo de tres años.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 4/3/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha04/03/2024

Nro. de páginas99

Nro. de ediciones5545

Primera edición15/01/2001

Ultima edición26/05/2024

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