Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 29/2/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 42

Jueves, 29 de febrero de 2024

Página 51

CLa pérdida de alguno de los requisitos o condiciones exigidas para ser beneficiario de la ayuda.
DNegarse a cumplir los acuerdos durante el proceso de intervención social o incumplimiento de los compromisos acordados con el trabajador social de referencia.
EEl fallecimiento de la persona beneficiaria.
FRenuncia de la persona beneficiaria a la ayuda económica.
GTraslado del domicilio fuera del término municipal y/o baja en el padrón municipal.
HNo abonar la persona beneficiara la diferencia entre la cantidad aprobada y el total del concepto solicitado en sí, cuando esta cantidad sea superior a la cantidad concedida en la ayuda económica aprobada.
I No haber justificado la realización del gasto al fin que motivo la concesión de la prestación económica en plazo establecido al efecto cuando así se considere oportuno.
J El cumplimiento del plazo de duración de la prestación económica.
KPor mantenimiento de una situación de suspensión por periodo continuado superior a tres meses.
LOtras causas de carácter grave que impidan la prestación del servicio para la que fue concedida la ayuda, según dictamen de valoración técnica.

Artículo 30. Situaciones excepcionales Las situaciones excepcionales que pudieran generar desprotección de menores en unidades familiares, pérdida de vivienda o poner en riesgo físico a la persona solicitante o a su unidad familiar las ayudas se prescribirán sin atender al cumplimiento íntegro de los requisitos recogidos en esta ordenanza y mediante informe técnico de la Delegación de Servicios Sociales que lo avale.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera Cuantías y modelos Las cuantías y los modelos referidos en esta ordenanza tales como:

Modelo de solicitud de ayuda económica.
Documentación a aportar.
Umbral económico para la concesión de ayuda económica.
Cuantías económicas de ayudas.

Serán aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, tras la aprobación de la presente ordenanza en el Pleno municipal y su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Disposición adicional segunda Ayudas económicas familiares Las ayudas económico familiares que gestiona el Ayuntamiento de Alhaurín el Grande, financiadas por la Junta de Andalucía, no se recogen en la presente ordenanza, puesto que disponen de regularización propia, mediante convenio de cooperación suscrito entre la Consejería de Inclusión Social, juventud, familias e igualdad y este Ayuntamiento de Alhaurín el Grande en materia de ayudas económicas familiares en aplicación de la Orden de 10 de octubre de 2013.

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La suspensión, modificación y extinción de las ayudas se realizará siempre que el desarrollo del procedimiento así lo permita.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 29/2/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha29/02/2024

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones5543

Primera edición15/01/2001

Ultima edición19/05/2024

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