Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 27/2/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 27 de febrero de 2024

Página 43

Figuren empadronados en un inmueble, sito en la calle, plaza etc donde se ubicará la reserva.
Tanto si es el conductor la persona discapacitada como si no, el grado de minusvalía definitiva deberá ser igual o superior al 33 %.
Que el inmueble en que habite el interesado que solicita la reserva no cuente con estacionamiento o garaje.
Ser titular de la tarjeta de aparcamiento de vehículos de movilidad reducida que concede la Junta de Andalucía.
Las zonas de aparcamientos en vía publica reservadas a personas con movilidad reducida, no tendrán carácter nominativo pudiendo estacionar cualquier vehículo cuyo usuario tenga movilidad reducida reconocida.
Estas reservas de aparcamiento en vía pública para vehículos cuyos usuarios tengan reconocida movilidad reducida, no devengaran tasa alguna.
7. Cualquiera de los aprovechamientos objeto de esta ordenanza, deberá efectuarse con estricta sujeción a las condiciones impuestas por la Administración Municipal, y se entenderán concedidas las autorizaciones, siempre, en precario, y sin posibilidad de indemnización alguna cuando el Ayuntamiento estime necesario retirar la licencia por razones de tráfico, circulación, urbanísticas o de otra índole.
Artículo 12. Infracciones y sanciones 1. Se consideran como infracciones:
a Utilizar o aprovechar el dominio público local sin que esté amparado por la correspondiente autorización o concesión.
aEl incumplimiento por parte del usuario o titular de las obligaciones contraídas en la autorización o concesión.
b La instalación de señalización no realizada por los Servicios Operativos Municipales.
d La señalización en una dirección tributaria diferente a la cual se concedió la autorización.
Las infracciones tipificadas en el apartado anterior serán sancionadas con un recargo, del 50 % al 150 % de la cuantía de la tasa que debiera ser satisfecha según la tarifa y el periodo que sea aplicable en cada caso, sin perjuicio de la potestad de la Administración de dejar sin efecto la autorización concedida, en su caso, y de la liquidación del importe de la tasa dejado de ingresar por el obligado al pago.
Artículo 13
1. Los vehículos o maquinaria de cualquier tipo, que se estacionaran en un espacio delimitado como vado o con reserva de aparcamiento exclusivo, será multado por la Policía Municipal.
En caso de que el hecho se produzca durante el horario en el cual no haya servicio de Policía Local, el propietario del vado en virtud del artículo 4 del Real Decreto 320/1994 realizará fotos del vehículo estacionado, así como otros medios de pruebas que considere oportuno declaración de testigos etc y las presentará en la Jefatura de Policía Local Municipal en un plazo máximo de diez días hábiles desde que se producen los hechos, para que la Policía Municipal tome las medidas oportunas.
No está incluido ni previsto la retirada del vehículo o maquinaria estacionados en los espacios reservados, al no contar el Ayuntamiento con servicio de grúa municipal, ni depósito. Si el Ayuntamiento licitara algún día este servicio, procederá a modificar la ordenanza fiscal incluyendo este servicio, debiendo ser abonado íntegramente por el infractor.
2.De igual modo se procederá cuando se depositaran en dichos espacios materiales de cualquier tipo, salvo que se trate de reserva de aparcamiento sin entrada de vehículos a través de las aceras y se correspondiese con la actividad ejercitada por el titular de la reserva.

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Número 41

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 27/2/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha27/02/2024

Nro. de páginas45

Nro. de ediciones5547

Primera edición15/01/2001

Ultima edición02/06/2024

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