Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 23/2/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 23 de febrero de 2024

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Ayuntamiento, deberán ir suscritas por el ejecutor de las obras y por el técnico director de las mismas, y acompañados de los correspondientes planos, memorias y presupuestos, visados por el colegio oficial al que pertenezca el técnico superior de las obras o instalaciones y en número de ejemplares y con las formalidades establecidas en las referidas ordenanzas de edificación.
4. A la vista de las construcciones, instalaciones, y obras o actuaciones urbanísticas efectivamente realizadas y del coste real de las mismas el Ayuntamiento, mediante la correspondiente comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible, practicando la liquidación definitiva que proceda, con deducción de lo ingresado en provisional.
5. En los supuestos de actividades recogidas en los anexos de declaración de responsable o comunicación previa deberán presentarse los modelos anexos a estas ordenanzas, de declaración de responsable o comunicación previa según corresponda, y la documentación que se determine en cada caso. Estarán sujeto a la presentación de autoliquidaciones, debiendo acompañar el justificante de ingreso en las arcas municipales junto, con la declaración de responsable o comunicación previa según corresponda. El Ayuntamiento podrá practicar liquidación complementaria cuando proceda a comprobar la actuación realizada.
Artículo 10. Caducidad 1. Las licencias de obra, declaraciones de responsables y comunicaciones previas caducarán:
A los doce meses desde el otorgamiento en el caso de que no se inicien; salvo que en la resolución de concesión de licencia, en la declaración de responsable o comunicación previa se refleje un plazo menor, siendo este el plazo de caducidad.
A los tres años desde el inicio de las obras; salvo que en la resolución de concesión de licencia, en la declaración de responsable o comunicación previa se refleje un plazo menor, siendo este el plazo de caducidad.
A los seis meses de inactividad por causa imputable al titular;salvo que en la resolución de concesión de licencia, en la declaración de responsable o comunicación previa se refleje un plazo menor, siendo este el plazo de caducidad.
La caducidad de la licencia comportará la pérdida de las cantidades ingresadas.
En el caso de solicitud de prórroga, esta deberá realizarse con una antelación mínima de un mes de la fecha de caducidad.
Artículo 11. Infracciones y sanciones En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan, En cuanto a responsables de las presentes tasas se estará a lo dispuesto en los artículo 37 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición final La presente modificación ordenanza fiscal, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Los anexos serán los mismos que los publicado en BOPMA número 193, de fecha 7 de octubre de 2020.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, en el plazo
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Número 39

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 23/2/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha23/02/2024

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones5547

Primera edición15/01/2001

Ultima edición02/06/2024

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