Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 21/2/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 37

Miércoles, 21 de febrero de 2024

Página 28

Artículo 9. Infracciones y sanciones En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17
de diciembre General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes.
Disposición final La presente ordenanza fiscal modificada, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2023, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y será de aplicación a partir del día de publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Sierra de Yeguas, 1 de febrero de 2024.
El Alcalde, Miguel Ángel Sánchez Jiménez.
476/2024
D

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2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente o solicitud de cambio a fechas posteriores.
3. Cuando por causas climatológicas los servicios con reserva de espacio en instalaciones deportivas al aire libre no se puedan prestar a desarrollar, no se procederá a la devolución de los importes satisfechos por los usuarios. Estos podrán solicitar el cambio de reserva de espacio del mismo servicio para fechas posteriores. La petición deberá ser realizada en el mismo día y antes de la hora prevista de la celebración de la actividad deportiva.
4. Las normas de gestión tendrán carácter supletorio cuando existan convenios de colaboración con entidades o instituciones con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de la tasa o los procedimientos de liquidación.
5. Los usuarios de las instalaciones deberán conservar los resguardos del pago de la tasa durante el tiempo que permanezcan en el recinto, pudiendo serle solicitado por el personal encargado de las instalaciones.
6. El número de usuarios de cada hora o sesión por el uso de la instalación deportiva será hasta el máximo permitido en cada juego o deporte.
7. Los sujetos pasivos serán los responsables de los desperfectos y deterioros, no notificados previamente a su uso, ocurridos en las instalaciones y que no sean imputables al uso propio de la instalación deportiva.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 21/2/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha21/02/2024

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones5543

Primera edición15/01/2001

Ultima edición19/05/2024

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