Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/1/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 9 de enero de 2024

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De no producirse la denuncia en el plazo establecido en el párrafo anterior, el convenio colectivo se considerará tácitamente prorrogado por periodos anuales completos. Si, denunciado y expirado el presente convenio colectivo, las partes no hubieran llegado a un acuerdo para la firma de otro o las negociaciones se prolongasen por un plazo que excediera a su vigencia, se entenderá prorrogado provisionalmente, tanto en sus cláusulas normativas como obligacionales, hasta la firma del nuevo convenio, sin perjuicio de lo que el nuevo convenio determine respecto de su retroactividad.
Artículo 3. Ámbito territorial El presente convenio se aplicará al personal mencionado en el primero, cualquiera que sea la dependencia o departamento donde se encuentre, así como los que pudieran crearse en el futuro, considerándose a tal efecto la empresa Aguas y Saneamientos de la Axarquía, SAU, como una única unidad de trabajo.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en su cómputo anual.
En el supuesto que por la jurisdicción competente fuere modificada o anulada alguna de las condiciones establecidas en el presente convenio, este podría devenir ineficaz a instancia de cualquiera de las partes.
El Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo serán de aplicación supletoria en lo no previsto en este convenio, debiendo ser sometidas a la comisión de interpretación y vigilancia aquellas modificaciones del mismo que impliquen disminución de derechos.
CAPÍTULO II

Organización del trabajo Artículo 5. Absorción Las condiciones establecidas en el presente convenio absorben a la totalidad de las acordadas sobre las mismas materias en anteriores convenios o acuerdos firmados entre la totalidad del personal vinculado laboralmente a la empresa.
Artículo 6. Organización del trabajo La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este convenio colectivo y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa.
La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: Dirección y trabajadores/as.
Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los delegados/as de personal tendrán las funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo.
La plantilla será la que en cada momento resulte adecuada a criterio de la dirección de la empresa para la correcta explotación del servicio público que la empresa tiene encomendado, sin menoscabo de las competencias atribuidas a los delegados/as de personal en la legislación vigente y en el presente convenio.
El principio de igualdad de oportunidades y la perspectiva de género informarán e inspirarán de forma transversal todas las prácticas y decisiones laborales de Axaragua.

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Número 6

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/1/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha09/01/2024

Nro. de páginas61

Nro. de ediciones5543

Primera edición15/01/2001

Ultima edición19/05/2024

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