Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 5/1/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 5 de enero de 2024

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Artículo 2.º Ámbito funcional El presente convenio es de aplicación obligatoria para toda persona trabajadora de Hidralia Gestión Integral de Agua de Andalucía, Sociedad Anónima, que preste sus servicios en las áreas de distribución de agua y su personal de administración, debidamente adscritos al Servicio Municipal de Aguas de Estepona.
Por ello el presente convenio colectivo regula las relaciones laborales de dicho personal que presta sus servicios en el Servicio Municipal de Aguas de Estepona Málaga, siendo empleadora de los mismos Hidralia Gestión Integral de Agua de Andalucía, Sociedad Anónima, y cuya concesión administrativa de gestión se dedica a la actividad de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de aguas en su centro de Estepona.
Queda excluido del presente convenio colectivo aquel personal que, a la fecha de entrada en vigor de este, le venga siendo de aplicación el convenio colectivo del ilustrísimo Ayuntamiento de Estepona o bien preste su actividad para otros ámbitos diferentes a los descritos y sin perjuicio del centro de trabajo al que resulten adscritos.
Artículo 3.º Ámbito personal El presente convenio es de aplicación obligatoria para toda persona trabajadora que, sin perjuicio de la modalidad contractual que justifique su relación laboral, preste sus servicios y actividad en el ámbito funcional y territorial descrito, salvo las excepciones expresamente indicadas en ellos.
Artículo 4.º Ámbito temporal del convenio colectivo El presente convenio colectivo entrará en vigor con su firma, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de enero de 2023, con independencia de la fecha de su registro y publicación y sin perjuicio de los efectos que pudieran resultar consecuencia del control de legalidad llevado a cabo por la autoridad laboral de forma previa a dicha publicación y registro, pudiéndose incluso retrotraerse sus efectos al momento previo a su suscripción cuando a tenor de dicho control resultase cualquier aspecto del presente convenio colectivo contrario a norma legal o convencional aplicable, debiendo considerarse a tales efectos el reiterado presente convenio colectivo como un todo orgánico e indivisible.
El presente convenio colectivo finalizará el 31 de diciembre de 2027, pudiendo a partir de dicha fecha ser denunciado el mismo por cualquiera de ambas partes con una antelación mínima de un mes, pudiendo acordarse en dicho acto la iniciación de un nuevo proceso de negociación.
Artículo 5.º Prórroga El convenio se prorrogará por años naturales de no mediar denuncia expresa, conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, de cualquiera de las partes negociadoras con un mes de antelación a su vencimiento o de la prórroga en su caso.
La prórroga o sucesivas prórrogas, salvo pacto expreso que determine cualquier otro incremento salarial, llevarán consigo para todos los conceptos retributivos el incremento fijo aplicado en el año 2027.
Denunciado el convenio este mantendrá su vigencia hasta la entrada en vigor de nuevo convenio que lo sustituya, periodo durante el cual las retribuciones de cada concepto salarial se incrementarán, anualmente, en el 0,5 % consolidable más en su caso un 0,2 % vinculado a la consecución de los siguientes objetivos y grado de cumplimiento:
a0,1% variable en relación al incremento de la facturación por los conceptos de agua, experimentado a fecha 31 de diciembre del año posterior a la denuncia, en base a los siguientes criterios:
1. 0,05 % cuando el incremento oscile entre el 0 % y el 3 % .
2. 0,05 % adicional cuando el incremento oscile entre el 3 % y el 6 % .

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Número 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 5/1/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha05/01/2024

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones5543

Primera edición15/01/2001

Ultima edición19/05/2024

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