Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 24/12/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 22 de diciembre de 2023

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Artículo 2. Ámbito personal El convenio colectivo afecta a todo el personal fijo de plantilla o eventual cualquiera que sea la forma de contrato de trabajo que se tenga suscrito, que presten sus servicios bajo la dependencia y por cuenta de la empresa en su centro de trabajo de Coín Málaga.
Artículo 3. Ámbito temporal La vigencia del convenio colectivo se establece por un año, cuyo periodo de vigencia temporal abarca desde el día 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de igual año.
Artículo 4. Prórrogas El convenio colectivo se entenderá denunciado automáticamente al término de su vigencia sin necesidad de denuncia previa. Concluido el espacio temporal de 1 uno año y mientras no sea sustituido por otro, total o parcialmente, quedará vigente el contenido normativo del mismo.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio, la representación empresarial y la de los trabajadores/as deberán someterse a los procedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprovinciales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera afectiva las discrepancias existentes.
Artículo 5. Absorción y compensación Las mejoras establecidas por la empresa, individual o colectivamente, con anterioridad a la firma de este convenio colectivo no podrán ser absorbidas por las que se establezcan en el mismo, respetándose las condiciones más beneficiosas que a título individual o colectivamente disfruten los trabajadores/as.
CAPÍTULO II

Jornadas, vacaciones y licencias Artículo 6. Jornada laboral La duración máxima de la jornada laboral será de 40 horas semanales, distribuidas en horario de ocho horas diarias de lunes a viernes.
Cuando las circunstancias de producción lo requiera, se trabajará los sábados y domingos. De acontecer este supuesto, cuya decisión corresponde a la empresa, cada 6 seis horas de trabajo en tales días se compensará a los trabajadores/as que las efectúen con una jornada de 8
ocho horas de descanso por cada sábado y domingo trabajados, cuyos descansos compensatorios se concederán en el transcurso de la semana inmediatamente posterior.
En atención a lo señalado de las festividades a conmemorar, los días 24 y 31 de diciembre no se trabajará.
La jornada laboral diaria en las ferias de mayo y de agosto no será superior a 6 horas continuadas. Los trabajadores/as del turno de noche en feria, pasarán al turno de mañana o de tarde.
Artículo 7. Vacaciones Las vacaciones tendrán una duración de 23 días laborables. Si por alguna circunstancia la empresa partiera el periodo vacacional en dos o más fracciones, corresponderá al trabajador/a disfrutar de 26 días laborables, entendiéndose como no laborables los sábados percibiendo el trabajador/a todas las retribuciones del convenio colectivo.
El trabajador/a conocerá la fecha de disfrute de las vacaciones, al menos, dos meses antes del comienzo de las mismas.

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Número 243

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 24/12/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha24/12/2023

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones5547

Primera edición15/01/2001

Ultima edición02/06/2024

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