Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 25/11/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Jueves, 25 de noviembre de 2021

Página 3

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
SECRETARÍA GENERAL DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE
CAPITANÍA MARÍTIMA DE MÁLAGA

El artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante en su forma enmendada, establece entre otros objetivos, la política de la Marina Mercante en relación a la tutela de la seguridad de la vida humana en el mar, de la navegación y de la protección del medio ambiente marino.
Asimismo, el real decreto antes citado dispone en su artículo 263 las competencias del Ministerio de Fomento en cuanto a la consecución de los objetivos arriba mencionados, así como aquellas relativas a la ordenación y el control del tráfico marítimo en las aguas en las que España ejerce su soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.
Por otro lado, el artículo 266 de la norma arriba mencionada y el artículo 10 del Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan la Capitanía Marítimas y los distritos marítimos, establecen las funciones que los capitanes marítimos, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Dirección General de la Marina Mercante, tienen atribuidas en relación a las competencias asignadas al Ministerio de Fomento.
La entrada en vigor del R. D. 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo, el cual deroga la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, obliga a la actualización de la resolución emitida por esta Capitanía Marítima con fecha 1 de junio de 2012, por la que se definía el alcance de Zona 7 de navegación en aguas competencias de esta Capitanía Marítima.
Teniendo en cuenta la anteriormente expuesto, esta Capitanía Marítima, a efecto de garantizar los objetivos arriba mencionados, R es u elve Definir, en las aguas competencias de esta Capitanía Marítima, los límites correspondientes a la Zona de navegación en aguas protegidas Zona 7 Navegación en aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas en general artículo 3.1.g del R. D. 339/2021, de 18 de mayo, de la forma que se indica a continuación:
Navegaciones no alejándose más de 1 milla de la costa, con luz diurna y buena visibilidad, siempre y cuando la fuerza del viento no sea superior a 4 de la escala Beaufort y la altura de la ola no supere los 0,5 metros.
La presente resolución deja sin efecto la emitida con fecha 1 de junio de 2012 por el Capitán Marítimo de Málaga arriba citada.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde la notificación de este acto, ante el Director General de la Marina Mercante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de
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Número 225

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 25/11/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha25/11/2021

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones5545

Primera edición15/01/2001

Ultima edición26/05/2024

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