Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 11/11/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Jueves, 11 de noviembre de 2021

contratación de las administraciones públicas estarán asistidos por una mesa de contratación. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b 1.º del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa. En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 será igualmente potestativa la constitución de la mesa.
3. La mesa estará constituida por un presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente y un secretario.
La composición de la mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente.
5. En ningún caso podrán formar parte de las mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual.
Podrá formar parte de la mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.
Tampoco podrá formar parte de las mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate, salvo en los supuestos a que se refiere la disposición adicional segunda.
Las mesas de contratación podrán, asimismo, solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.
La composición de las mesas de contratación en el ámbito local se regula en la disposición adicional segunda, punto 7, donde se señala lo siguiente:
7. La mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como secretario un funcionario de la Corporación.
En las entidades locales municipales, mancomunidades y consorcios locales, podrán integrarse en la mesa personal al servicio de las correspondientes diputaciones provinciales o comunidades autónomas uniprovinciales.
En ningún caso podrá formar parte de las mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual. Podrá formar parte de la mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.
La composición de la mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente. Se podrán constituir mesas de contratación permanentes.
Entre las modificaciones que con carácter general se introducen se encuentra una nueva regulación de la mesa de contratación, en la que destaca su configuración expresa como órgano de asistencia técnica especializada, la determinación de sus funciones y la concreción de aquellas personas que pueden constituir las mismas y a quiénes se excluye de su participación, todo ello motiva, en consecuencia, la necesidad de proceder a modificar la actual composición de la mesa de contratación permanente del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, a fin de adecuarla al nuevo marco normativo existente.
Vista la propuesta formulada por don Abel Perea Sierra Concejal Delegado de Economía y Hacienda cuyo tenor literal es el siguiente:

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Número 215

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 11/11/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha11/11/2021

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones5545

Primera edición15/01/2001

Ultima edición26/05/2024

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