Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 17/10/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 15 de octubre de 2021

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partes legitimadas para la negociación del mismo, a la vez que se le da traslado a la autoridad laboral.
3. Denunciado el convenio colectivo, e inclusive habiendo transcurrido más de un año desde la citada denuncia, permanecerán vigentes las cláusulas normativas, pero no las obligacionales, hasta que se apruebe y entre en vigor nuevo convenio.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad 1. Las condiciones pactadas en este convenio colectivo configuran un todo orgánico e indivisible. No obstante, en el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos, quedará vigente el resto del texto convencional.
2. Si se diese el supuesto referido en el punto anterior, la comisión negociadora de este convenio deberá reunirse dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de veinte días hábiles a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, la cláusula anulada se tendrá por no puesta.
Artículo 7. Prelación de normas En lo no recogido expresamente en el presente convenio será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás normas que conformen el conjunto de la legislación laboral y social vigente en cada momento, debiendo destacarse, a título meramente enunciativo, lo siguiente:
1. Para aquellas materias sobre las que no verse la prioridad que el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores otorga a los convenios de empresa será de aplicación en convenio colectivo del sector de la hostelería para la provincia de Málaga, o texto colectivo del sector que lo sustituya.
2. En lo referente al poder disciplinario será de aplicación lo contemplado en el acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería ALEH, o texto que lo sustituya.
Todo cambio que se produzca en cualquiera de los dos textos referidos no tendrán consecuencia alguna en este convenio.
Artículo 8. Compensación y absorción 1. Las condiciones establecidas en este convenio, sean o no de naturaleza salarial, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.
2. Dado que lo contemplado en el presente convenio son condiciones mínimas e irrenunciables, se respetarán las condiciones superiores que viniera disfrutando cualquier trabajador, siempre examinado en su conjunto, de modo global, y en cómputo anual.
3. Las condiciones salariales que se establezcan por encima de lo contemplado en este texto a partir de la entrada en vigor del mismo serán compensables y absorbibles. La compensación y/o absorción operará solo entre conceptos salariales análogos entre sí, cualquiera que sea su naturaleza.
Artículo 9. Condiciones más beneficiosas 1. La empresa Avant Premiere 2018, Sociedad Limitada, se compromete a respetar las condiciones más beneficiosas que, sobre las que se fijan en el presente convenio, pudiera tener reconocidas sus trabajadores.
2. Lo referido en el presente artículo, así como en el artículo anterior, se entiende sin perjuicio de los mecanismos contemplados en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, si los mismos procediesen por las causas legalmente tasadas.

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Número 197

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 17/10/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha17/10/2021

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones5548

Primera edición15/01/2001

Ultima edición08/06/2024

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