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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 12/10/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Lunes, 11 de octubre de 2021
Página 28
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL VUELO PÚBLICO
CON ESCAPARATES, VITRINAS, RÓTULOS, POSTES ANUNCIADORES Y TOLDOS
Se modifica el apartado 1 del artículo 5 se introduce un nuevo párrafo en el artículo 6.ºc.2. y se modifica el anexo I, quedando con la siguiente redacción:
Artículo 5º. Categorías de las calles A los efectos previstos para la aplicación de las tarifas del artículo 6 las vías públicas de este municipio se clasifican en cuatro categorías: Especial, primera, segunda y tercera.
Anexo a esta ordenanza figura una clasificación de las vías públicas a efectos de esta tasa, con expresión de la categoría a la que pertenecen.
Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior.
Los aprovechamientos realizados en terrenos de propiedad municipal tributarán como efectuados en la vía de mayor categoría con la que linden.
Artículo 6.º Cuota tributaria C Ocupación del vuelo con toldos 2. La tarifa será la siguiente:
a Toldos instalados con anclajes y/o herrajes en la vía pública toldos fijos:
Calles de categoría especial, por cada m o fracción, al año: 40 euros.
Calles de primera categoría, por cada m o fracción, al año: 38 euros.
Calles de segunda categoría, por cada m o fracción, al año: 30 euros.
b Toldos enrollables a la pared sin anclajes al suelo.
La tarifa será del 50 % de la prevista en el apartado anterior.
c En los toldos instalados en la plaza Tutti Frutti, teniendo en cuenta que los toldos existen como elemento para minimizar la contaminación acústica y a título meramente decorativo, puesto que por la naturaleza de la actividad de los locales situados en la zona, no son utilizados para obtener sombra, y por tanto no están directamente relacionados con el desarrollo de la actividad de ocio de la zona, se establece una tarifa del 50 % aplicable a la 2. categoría de calles.
ANEXO I
Categorías de las calles Categoría especial Paseo Balcón de Europa.
Plaza Cavana.
Calle Puerta del Mar.
Calle Carmen.
Plaza de España.
Primera categoría Playas y zonas adyacentes de todo el término municipal.
Calle Almirante Ferrándiz, hasta confluencia con calle Los Huertos.
Calle Antonio Millón hasta confluencia con calle Chaparil.
Calle El Barrio.
Calle Castilla Pérez, a partir de la plaza de La Marina hasta playa Torrecilla.
Calle Diputación Provincial.
Calle Iglesia.
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Número 194