Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 7 de agosto de 2020

Página 4

Artículo 3. Ámbito personal Quedan comprendidos todos los trabajadores que presten sus servicios para Iveralso Málaga, Sociedad Limitada, con contrato laboral en Régimen General, cualquiera que sea su modalidad de contratación, con las excepciones enumeradas en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4. Ámbito temporal, denuncia y prórroga La duración del presente convenio colectivo será de 5 años, iniciando su vigencia el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2024. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, si dos meses antes de la fecha de su vencimiento 31 de octubre de 2024, ninguna de las partes lo hubiera denunciado, a través de comunicación escrita remitida a la otra parte, la totalidad del contenido del convenio se prorrogará por un año, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Artículo 5. Ultraactividad Denunciado el convenio colectivo por alguna de las partes en los términos establecidos en el artículo anterior y transcurrido el plazo de un año desde la citada denuncia, el contenido del presente convenio colectivo perderá su vigencia y será de aplicación lo dispuesto en el convenio colectivo de ámbito provincial que corresponda y en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad y nulidad parcial del convenio Las condiciones aquí pactadas formarán un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual. En el supuesto que la autoridad competente estimara que el convenio conculca la legalidad vigente, la comisión negociadora deberá reunirse para considerar si cabe su modificación manteniendo el resto del articulado o si por el contrario, la modificación obliga a su completa revisión.
Artículo 7. Absorción y compensación Las mejoras económicas que se establezcan en el presente convenio podrán ser compensadas mediante aquellas que, con carácter voluntario y fuera cual fuese la naturaleza de las mismas, estuviesen ya otorgadas por la empresa.
CAPÍTULO II

Interpretación, mediación y arbitraje Artículo 8. Comisión paritaria de vigilancia e interpretación Las partes firmantes acuerdan crear la comisión paritaria de vigilancia e interpretación, como órgano de conciliación obligatoria y previa a la vía administrativa y/o jurisdicción, así como de vigilancia de su cumplimiento. Asimismo, dicha comisión tendrá todas aquellas facultades y competencias otorgadas en virtud de lo dispuesto en el presente convenio o por disposición legal.
Artículo 9. Composición comisión paritaria y mayorías La comisión paritaria estará constituida por un número máximo de 2 miembros, de los cuales, 1 será designado por la representación de los trabajadores y el otro por la empresa. Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán en todo caso por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones, y aquéllos que interpreten este convenio tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada, integrándose y formando parte del presente convenio.
A tal efecto, tales acuerdos se remitirán a la autoridad laboral para su registro y publicación.
Ambas partes podrán utilizar los servicios de un asesor, designándolo libremente asumiendo cada parte los costes correspondientes a su asesor. Dichos asesores tendrán voz, pero no voto.

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Número 152

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha08/08/2020

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones5549

Primera edición15/01/2001

Ultima edición09/06/2024

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