Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 7/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Jueves, 5 de diciembre de 2019

Página 4

Artículo 6. Denuncia 1. El presente convenio, será prorrogado por períodos de un año, siempre que no medie la oportuna denuncia, con dos meses mínimo de antelación. La representación que realice la denuncia, lo comunicará a la otra parte, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá ser por escrito, la legitimación que ostenta, los ámbitos del convenio y las materias objeto de negociación. La comunicación deberá efectuarse simultáneamente con el acto de la denuncia. De esta comunicación, se enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral correspondiente.
2. Una vez denunciado el convenio, en el plazo máximo de 15 días a partir de la comunicación se procederá a constituir la comisión negociadora. La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar esta en un plazo máximo de quince días a contar desde la constitución de la comisión negociadora.
3. El plazo máximo para la negociación será de 12 meses a contar desde la fecha de finalización del convenio anterior. Transcurridos dos años desde la denuncia del convenio sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, se mantendrá en vigor todo el contenido del presente convenio hasta la firma del siguiente que le sustituya.
Artículo 7. Unidad del convenio y vinculación Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente.
En el supuesto de que la autoridad administrativa o judicial competente, haciendo uso de sus facultades, no homologara alguno de sus artículos o parte de su contenido o se anulara totalmente o algún precepto, el presente convenio quedará nulo y sin eficacia alguna, debiendo procederse a la reconsideración de su total contenido, salvo que las partes pacten de forma expresa que continúe en vigor la parte del convenio no afectado en tanto que se redacta nuevamente el precepto anulado o no homologado.
Artículo 8. Compensación y absorción 1. Las condiciones pactadas en este convenio absorben y compensan en su totalidad las que anteriormente rigieran por mejoras pactadas en convenio, laudo, acuerdo, etc., o particularmente pactadas, concedidas voluntariamente por la empresa o reconocidas judicialmente, mediante mejoras voluntarias, sueldos o salarios, primas o pluses fijos o variables, gratificaciones o beneficios voluntarios o conceptos equivalentes o análogos de cualquier naturaleza.
2. Habida cuenta de la naturaleza del convenio y de las condiciones que aquí se establecen, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retribuidos únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas y en cómputo anual, superan el nivel total de este. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras pactadas en este convenio.
3. Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran.
Artículo 9. Seguro de responsabilidad civil La empresa se compromete a suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados por actuaciones exclusivamente laborales y profesionales del personal afectado por el presente convenio hasta un máximo de 60.000 euros.
Asimismo se establece un seguro de convenio, conforme al cual, en caso de declaración de invalidez permanente total o absoluta derivada de accidente de trabajo se le reconoce una indemnización de 25.000 euros.

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Número 233

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 7/12/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha07/12/2019

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones5541

Primera edición15/01/2001

Ultima edición12/05/2024

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