Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 20/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 18 de octubre de 2019

Página 35

2 ASIGNACIONES ESPECIALES

Los grupos políticos recibirán una asignación especial mensual, para gastos de los mismos, formada por la suma de 7.300,00 euros más 500,00 euros por cada Diputado/a.
Los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de dicha asignación que estará a disposición del Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.º de la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985.
3 GASTOS DE LOCOMOCIÓN Y DIETAS

El alojamiento y transporte excepto en vehículo oficial o propio de los/las sres./as. diputados/as se gestionará desde los centros gestores, hasta que se produzca la contratación de una empresa que provea de tales servicios, imputándose el gasto ocasionado en los créditos asignados a cada centro gestor.
El servicio de alojamiento y transporte de los/las sres./as. diputados/as, cuando no sea consecuencia de actividades relacionadas con las Delegaciones de la Presidencia, deberá ser autorizado por el Presidente de la Corporación.
Los importes máximos autorizados para alojamiento son los siguientes:
En territorio nacional: 140,00 euros.
Excepcionalmente, los gastos de alojamiento del Presidente serán los efectivamente producidos y justificados.
En el extranjero: el importe por alojamiento se ajustará a las cantidades correspondientes al Grupo 1.º establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, con un margen de un 50% sobre las mismas.
Los importes correspondientes a manutención son los siguientes:
Manutención completa almuerzo y cena: 54 euros.
Media manutención almuerzo o cena: 27 euros.
Artículo 39. Gastos de locomoción y dietas miembros de la corporación, tras la modificación solicitada supresión de los apartados 1 y 2
El alojamiento y transporte excepto en vehículo oficial o propio de los/las Sres./as. Diputados/as se gestionará desde los centros gestores, hasta que se produzca la contratación de una empresa que provea de tales servicios, imputándose el gasto ocasionado en los créditos asignados a cada Centro Gestor.
El servicio de alojamiento y transporte de los/las Sres./as. Diputados/as, cuando no sea consecuencia de actividades relacionadas con las Delegaciones de la Presidencia, deberá ser autorizado por el Presidente de la Corporación.
Los importes máximos autorizados para alojamiento son los siguientes:
En territorio nacional: 140,00 euros.
Excepcionalmente, los gastos de alojamiento del Presidente serán los efectivamente producidos y justificados.
En el extranjero: El importe por alojamiento se ajustará a las cantidades correspondientes al Grupo 1.º establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, con un margen de un 50% sobre las mismas.
Los importes correspondientes a manutención son los siguientes:
Manutención completa almuerzo y cena: 54 euros.
Media manutención almuerzo o cena: 27 euros.
Diputados asistentes en el Salón de Plenos en el momento de la votación: 29; votos a favor: 29

Punto 9. Sesión extraordinaria del Pleno de 2 de agosto de 2019. Presidencia Recursos Humanos. Régimen de retribuciones de los miembros de la Corporación.
a Aprobar el siguiente régimen de retribuciones de los miembros de la Corporación:

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Número 200

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 20/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha20/10/2019

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones5537

Primera edición15/01/2001

Ultima edición01/05/2024

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