Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 6/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 190

Viernes, 4 de octubre de 2019

Página 2

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 5 DE TORREMOLINOS
Procedimiento: Juicio verbal 250.2 1424/2017.
Negociado: 46.
Sobre obligaciones.
De comunidad de propietarios Alegranza, bloque B.
Procuradora: Doña Araceli Ceres Hidalgo.
Contra Antony Terence James Wurtz.
Ed icto
En los autos de referencia, se ha dictado la resolución que copiada literalmente es como sigue:
En el presente procedimiento procedimiento verbal 1424/17, seguido a instancia comunidad de propietarios Alegranza, bloque 5, frente a don Antony Terence James Wurtz, se ha dictado sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia número 50/2019.
En Torremolinos, a 12 de febrero de 2019.
Vistos por mí, Marta Alonso Azuaga, Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Torremolinos, los autos de juicio verbal de reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado con el número 1.424 del año 2017, a instancia de la comunidad de propietarios Legranza, bloque B, representada por la procuradora de los tribunales doña Araceli Ceres Hidalgo y defendida por el letrado don Sergio Barce Gallardo, contra don Antony Terence James Wurtz.
Fallo: Estimo totalmente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Araceli Ceres Hidalgo, en nombre y representación de la comunidad de propietarios Legranza, bloque B, contra don Antony Terence James Wurtz, y acuerdo:
1. Condenar a don Antony Terence James Wurtz, al pago a la parte demandante de la suma de 4.855,28 euros, más los intereses legales correspondientes, que se computan desde la fecha de interposición de la demanda incrementados en dos puntos desde el dictado de esta resolución, hasta la fecha de su completo pago.
2. Imponer a la parte demandada la obligación de abonar todas las costas causadas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación. Adviértase al condenado a pagar la indemnización, que no se le admitirá el recurso de apelación si, al prepararlo, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad liquida a cuyo pago se le condena artículo 449.4 LEC.
Adviértase a las partes que no se les admitirá el recurso de apelación si, al prepararlo, no manifiestan, acreditándolo por escrito, haber consignado en la cuenta de depósito y consignaciones de este Juzgado la suma de cincuenta euros disposición adicional 154 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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Cédula de notificación

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 6/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha06/10/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones5534

Primera edición15/01/2001

Ultima edición21/04/2024

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