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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 22/9/2019
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 20 de septiembre de 2019
Página 30
individual o colectivamente, durante el periodo de información pública tras la aprobación inicial de los estatutos y bases de actuación, renunciando a integrarse en la junta de compensación y solicitando expresamente la expropiación del suelo y otros bienes y derechos que estuvieran afectos a la gestión del sector, serán consecuentemente expropiados.
2. El sistema se seguirá en régimen de aportación forzosa mediante reparcelación, sin más trámites, respecto de cuantos propietarios no hubieran efectuado opción alguna dentro del plazo concedido al efecto. El mismo régimen podrá seguirse respecto de los propietarios incorporados que incumplan las obligaciones inherentes al sistema, salvo que soliciten expresamente la expropiación.
Base duodécima: Enajenación de terrenos por la junta 1. Con objeto de poder hacer frente a los gastos de urbanización y, en su condición de fiduciaria de los propietarios, la junta de compensación podrá enajenar alguno de los inmuebles que resulten de su propiedad o constituir gravámenes reales sobre ellos, previo acuerdo de la asamblea general acerca de la oportunidad de hacerlo y del precio, adoptado con el voto favorable de socios cuyas cuotas de participación representen más del cincuenta por ciento del total.
2. El adquirente quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al titular primitivo del terreno en relación con la junta de compensación, minorándose, proporcionalmente, la cuota de participación de los restantes asociados.
3. Si la transmisión se verifica después de iniciado el proceso de urbanización, bien sea a través de enajenación por la junta o en el supuesto de adjudicación a empresa urbanizadora, se pactará lo procedente en cuanto a la atribución del pago de cuotas y gastos futuros, por una parte, y a la participación en los posibles derechos o beneficios que puedan corresponder a la Junta, correspondiendo su aprobación a la asamblea general.
Base decimotercera: Responsabilidad de la junta de compensación 1. La junta de compensación será directamente responsable frente al Ayuntamiento de la urbanización completa de los terrenos comprendidos dentro de la unidad de ejecución, tanto en lo que respecta a las características técnicas de las obras como en lo referente a los plazos de ejecución y transmisión a la entidad local, así como de su conservación.
2. El patrimonio del miembro de la junta, consistente en las fincas y derechos aportados, constituye un patrimonio especial y separado afectado a la gestión urbanística y, en consecuencia, los miembros de la junta responden de las deudas asumidas por la junta en el ejercicio de su actividad gestora y urbanizadora, en forma mancomunada y limitado al coeficiente que a cada uno corresponda y de las que ellos, en su caso, contraigan directamente con la junta, única y exclusivamente con las fincas aportadas, con indemnidad del resto de patrimonio de cada uno de los miembros.
3. El incumplimiento por la junta de sus obligaciones habilitará a la administración actuante para sustituir el sistema de compensación, conforme a lo dispuesto en el artículo 156
del Reglamento de Gestión Urbanística.
4. En caso de falta de urbanización, la administración actuante podrá ejercitar la ejecución forzosa y la vía de apremio, y en el caso de que se hubiese cometido alguna infracción urbanística, se estará a lo previsto en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás disposiciones aplicables; si bien la junta podrá repercutir el importe de la multa cuando alguno de sus miembros hubiere intervenido en forma directa en la comisión de la infracción.
5. La junta de compensación será responsable ante cada uno de sus miembros del daño patrimonial que pudieran sufrir por la actuación de aquella.
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Número 180