Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 21/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 20 de septiembre de 2019

Página 34

1. Se establece un presupuesto estimado de gastos totales de la urbanización de 1.770.006,05 euros sin IVA.
2. La participación de los propietarios en las cargas derivadas del planeamiento será proporcional al aprovechamiento de la/s resultante/s que se le adjudiquen, expresada en unidades de aprovechamiento, incrementada con la parte proporcional del excedente de aprovechamiento, dado que este debe entregarse en concepto de libre de cargas.
3. Los propietarios no promotores pueden manifestar, durante el plazo establecido legalmente en el artículo 129.3 de la LOUA, su voluntad de participar en el sistema mediante la cesión de parte de su aprovechamiento a favor de la junta en compensación liberatoria de las cargas que le correspondan.
4. Los promotores de la iniciativa ofrecen compensar los gastos de urbanización y de gestión en el más amplio sentido con el 49,24 % del aprovechamiento que corresponda al propietario que acepte la oferta, es decir, este porcentaje quedará en poder del propietario que no contribuya a los gastos de urbanización en el porcentaje que le correspondiera, quedando por tanto, el 50,76 % del aprovechamiento a favor de la junta de compensación, quien deberá pagar y afrontar todos los gastos que conlleva la urbanización, quedando el propietario que no contribuya a los gastos liberado en el más amplio sentido de cualquier carga urbanística en su porcentaje del 49,24 %.
5. Las aportaciones que se impongan a los titulares de suelo en compensación del abono de costes de urbanización, serán calculadas en el proyecto de reparcelación según el criterio establecido en la oferta de compensación de los costes de urbanización mediante cesión de terrenos edificables, que se aplicará igualmente a los propietarios que puedan quedar sujetos a reparcelación forzosa artículo 130.2 e LOUA, todo ello de conformidad con el artículo 10 de los estatutos.
Concluidas las obligaciones de la junta de compensación, se elaborará por la misma la cuenta de liquidación definitiva.
Base vigesimotercera: Garantías económicas para el desarrollo de los trabajos El promotor de la presente iniciativa, Azata Patrimonio, Sociedad Anónima, ofrece aportar, en los términos que por el Ayuntamiento se determine, garantías económicas para el desarrollo de los trabajos equivalentes al 7 por ciento 7 % de los costes de urbanización y de otros que sean objeto de la actividad a desarrollar, previamente al acuerdo de aprobación definitiva de las presentes bases.
Constituida la junta de compensación, dichas garantías serán sustituidas por otras de igual importe, conforme a las cuales el avalado pase a ser dicho ente colaborador, teniendo consideración de gastos de urbanización los que de la constitución y mantenimiento de dichas garantías se deriven.
Tercero. Someter el expediente a información pública mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia, sede electrónica y notificación individualizada a todos los propietarios afectados, incluidos los destinatarios de los excesos de aprovechamiento, si los hubiese, para que en el plazo de un mes puedan formular ante este Ayuntamiento las alegaciones que a su derecho convengan, solicitando, en su caso, la incorporación a la junta.
Estepona, 19 de julio de 2019.
El Alcalde, P. D. de firma Resolución 15 de junio de 2019, firmado: Ana María Velasco Garrido.
6013/2019
D

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Número 180

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 21/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha21/09/2019

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones5526

Primera edición15/01/2001

Ultima edición29/03/2024

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