Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 21/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 20 de septiembre de 2019

Página 33

6. No obstante todo lo anterior, regirán en este orden de cosas los artículos 153 y 154 de la LOUA, la disposición de régimen local, así como las legales y reglamentarias que administrativamente sean de aplicación supletoria y subsidiariamente.
Base decimonovena: Transmisión de terrenos y servicios 1. La aprobación del proyecto de reparcelación, ya sea por resolución expresa o presunta, produce los mismos efectos, es decir, la subrogación real de los antiguos terrenos por las parcelas resultantes, cesión libre de cargas y de forma gratuita al Ayuntamiento de los terrenos dotacionales, así como del 10 % del aprovechamiento. Cuando se justifique por el instrumento de planeamiento, esta cesión del 10 % podrá sustituirse, mediante resolución motivada, por el abono a la Administración de su valor en metálico.
2. La adjudicación de fincas y cesión de terrenos a la administración actuante se formalizará en escritura pública o en documento expedido por la misma, con las solemnidades y requisitos de las actas de sus acuerdos. La cesión de obras e instalaciones se reflejará en acta, que se suscribirá con la junta de compensación.
Base vigésima: Edificación de solares Será posible iniciar las obras de construcción de los solares resultantes, por parte de la junta o de alguno o todos los propietarios incorporados, después de la aprobación del proyecto de reparcelación y de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización, previa la obtención, en su caso, de la oportuna licencia municipal de obras, la cual podrá condicionarse a la ejecución simultánea de las obras de urbanización. La licencia de primera ocupación no podrá concederse hasta que no estén finalizadas las obras de urbanización, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la LOUA.
Base vigesimoprimera: Oferta de adquisición, a los propietarios que no hayan suscrito la iniciativa, de los terrenos de su titularidad De conformidad con las previsiones del artículo 130.2 A d de la LOUA, por la entidad promotora de la iniciativa, Azata Patrimonio, Sociedad Limitada, y/o Terrazas de Atalaya, Sociedad Limitada, se formula oferta de adquisición a los propietarios que no hayan suscrito la iniciativa para el establecimiento del sistema, en los siguientes términos:
Importe económico de la oferta: 88,61 €/m2 de suelo bruto afectado por el ámbito.
Forma de pago: Mediante transferencia bancaria o cheque bancario al momento de formalizar el documento público de transmisión.
El proyecto de reparcelación establecerá, motivadamente y de conformidad con las presentes bases, la oferta económica de adquisición prevista en el artículo 130.2 A b de la LOUA, que será asumida, con carácter preferente, por aquellos propietarios interesados en adquirir los aprovechamientos en orden a evitar adjudicaciones en proindiviso y, en todo caso, por la entidad promotora de la iniciativa, Azata Patrimonio, Sociedad Limitada, y/o Terrazas de Atalaya, Sociedad Limitada. El abono de dichas indemnizaciones se producirá en metálico en el plazo máximo de 30 días a contar a partir de la aceptación de la oferta por los propietarios afectados.
Base vigesimosegunda: Criterios para valorar las aportaciones a los costes de urbanización
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130.2 A e de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el artículo 10 de los estatutos:

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Número 180

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 21/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha21/09/2019

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones5525

Primera edición15/01/2001

Ultima edición28/03/2024

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