Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 7/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 6 de septiembre de 2019

Página 28

Superficie construida en p. primera: 241,41 m2.
Ocupación proyectada en p. primera: 40 %.
Total superficie construida: 721,01 m2.
1.6. Informe de sostenibilidad económica En virtud de los apartados 1.a.3.º y 3 del artículo 19 de la LOUA, los instrumentos de planeamiento deberán incluir un informe de sostenibilidad económica:
Impacto de los nuevos desarrollos urbanos en los ingresos del Ayuntamiento en forma de cesiones de aprovechamiento e ingresos ordinarios con la presión fiscal actual.
Impacto de las actuaciones en los gastos de mantenimiento de los servicios municipales, con los estándares actuales de calidad, y los compromisos de financiación del Ayuntamiento de las nuevas inversiones en infraestructuras y equipamientos que competencialmente tiene a su cargo.
El balance positivo para el Ayuntamiento entre los ingresos ordinarios y gastos de mantenimiento, de una parte, y entre los ingresos y los gastos de inversión, por otra, teniendo en cuenta que el excedente del primero de los balances sirve también para financiar los compromisos de inversión.
El impacto en el patrimonio del Ayuntamiento por el aumento de suelo público derivado de las cesiones normativas y por el aumento de las infraestructuras a cargo de los nuevos desarrollos.
Las nuevas inversiones en infraestructuras y equipamientos.
Balance positivo de empleo, al tratarse de un suelo productivo que genera nuevos puestos de trabajo.
En el suelo objeto del presente estudio de detalle, dada su naturaleza de suelo urbano completamente urbanizado destinado a la edificación de una única vivienda unifamiliar privada, no se prevé que pueda suponer ningún tipo de carga para la Administración.
1.7. Medidas y actuaciones previstas para participación ciudadana La participación ciudadana se produce durante el transcurso de los trámites de este instrumento, quedando asimismo indicadas las medidas y actuaciones que pueden desarrollar y sus plazos, según establece el artículo 6 de la LOUA en los siguientes términos:
1. La ciudadanía y las entidades representativas de sus intereses tienen el derecho a participar en los procesos de elaboración, tramitación y aprobación de instrumentos de ordenación y ejecución urbanística en las formas que se habiliten al efecto y, en todo caso, mediante la formulación de alegaciones, observaciones y propuestas durante el período de información pública al que preceptivamente deban ser aquellos sometidos.
También tienen derecho a presentar reclamaciones y quejas, así como a exigir el cumplimiento de la legalidad urbanística, tanto en vía administrativa como en vía jurisdiccional, mediante las acciones que correspondan.
Asimismo, tendrán derecho a ser informados por el municipio, por escrito y en un plazo no superior a un mes, sobre el régimen urbanístico aplicable y demás circunstancias urbanísticas de un terreno o edificio determinado, mediante la emisión de una cédula urbanística. La tramitación y expedición de la cédula urbanística, así como su contenido, podrán regularse mediante la correspondiente ordenanza.
2. En la gestión y desarrollo de la actividad de ejecución urbanística, la Administración actuante debe fomentar y asegurar la participación de los ciudadanos y de las entidades por estos constituidas para la defensa de sus intereses, así como velar por sus derechos de información e iniciativa.
3. Las personas titulares del derecho de iniciativa para la actividad urbanizadora, respecto a una parcela, solar o ámbito de planeamiento determinado, tendrán derecho a consultar a
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Número 171

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 7/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha07/09/2019

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones5547

Primera edición15/01/2001

Ultima edición02/06/2024

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