Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 26/8/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 162

Lunes, 26 de agosto de 2019

Página 52

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 8 DE MÁLAGA
Procedimiento: 861/18.
Ejecución número 131/2019.
Negociado: H.
De don Víctor Manuel Fernández Trujillo.
Contra Electramir, SLU.

La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número ocho de Málaga Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 131/2019, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de don Víctor Manuel Fernández Trujillo, contra Electramir, SLU, en la que, con fecha 14 de junio de 2019, se ha dictado auto que, sustancialmente, dice lo siguiente:
Auto. En Málaga, a fecha que consta en la firma electrónica de la presente resolución.
Dada cuenta y;
Parte dispositiva Dispongo: Despachar orden general de ejecución a instancias de don Víctor Manuel Fernández Trujillo, frente a Electramir, SLU, por las siguientes cantidades 19.642,82 euros en concepto de principal, más la de 2.946,42 euros, calculados provisionalmente para intereses y costas y gastos.
Se autoriza a lo largo de todo el procedimiento de ejecución la consulta de la base de datos del Registro Mercantil, la Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, así como la del padrón o Instituto Nacional de Estadística INE, para la averiguación de nuevos domicilios de la demandada y para la averiguación patrimonial actualizada, mediante consulta telemática, respecto de los bienes y derechos de los que pudieran ser titular la ejecutada de los que se tenga constancia en las Bases de Datos de la TGSS, Agencia Tributaria, INSS y demás organismos respecto de los cuales se tiene convenio por los juzgados y tribunales, practicándose la misma por medio del Punto Neutro Judicial.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firma el ilustrísimo señor don José Luis ManjónCabeza Marín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número ocho de Málaga. Doy fe.

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Ed icto

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 26/8/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha26/08/2019

Nro. de páginas53

Nro. de ediciones5547

Primera edición15/01/2001

Ultima edición02/06/2024

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