Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 21/8/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Miércoles, 21 de agosto de 2019

Página 4

empresa, ya sean fijos/as, fijos discontinuos, eventuales, interinos/as, etc., que pertenezcan a su plantilla en la actualidad o ingresen en la misma durante el periodo de vigencia de este convenio, salvo las excepciones reflejadas en el mismo.
Artículo 4. Ámbito temporal El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, comenzando su vigencia el 1 de enero de 2019 y concluyendo el 31 de diciembre de 2022.
Se entenderá prorrogado por años sucesivos una vez llegado a su vencimiento, a no ser que cualquiera de las partes exprese su voluntad de darlo por terminado, mediante denuncia que habrá de formularse, al menos, con dos meses de antelación como mínimo y con cuatro meses como máximo a la fecha de su terminación o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia deberá efectuarse mediante comunicación escrita con el acuse de recibo de la otra parte.
Caso de que ninguna de las partes denuncie el convenio al vencimiento de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, se aplicará sobre todos los conceptos económicos un aumento igual al porcentaje de subida que haya experimentado el IPC para el conjunto del Estado en los 12
meses anteriores al vencimiento del convenio incrementado en 0,5 puntos.
En caso de que cualquiera de las partes denuncie el convenio en tiempo y forma, la Comisión Negociadora se constituirá en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la denuncia la cual elaborará un plan de negociación, de acuerdo entre las partes, y que comenzará, como máximo, al mes de haberse constituido la Comisión Negociadora.
Durante la negociación, las partes negociarán de buena fe y en caso de no conseguir llegar a un acuerdo las partes se someterán a los procedimientos establecidos en los acuerdos interprofesionales de aplicación previstos en el artículo 83 del E. T., si bien, en cuanto a lo previsto en el artículo 86.3 del E. T. las partes acuerdan que el sometimiento al procedimiento arbitral será voluntariamente decidido por la propia Comisión Negociadora, salvo que hayan transcurrido 20
meses desde la denuncia, en cuyo caso, acuerdan someterse a procedimiento arbitral.
Transcurridos dos años desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquel perderá vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. En este caso, los/as trabajadores/as en activo en ese momento mantendrán todos los derechos con repercusión económica reconocidos en el convenio de empresa que se extinga a esa fecha.
Artículo 5. Prelación de normas En lo no previsto expresamente en el presente convenio colectivo, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 6. Condiciones más beneficiosas La empresa se compromete a respetar las condiciones más beneficiosas que, sobre las que se fijan en el presente convenio, pudieran tener establecidas con sus trabajadores.
Artículo 7. Compensación y absorción Mientras dure la vigencia del presente convenio, los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen a las aquí pactadas.
Artículo 8. Comisión Paritaria Se establece una Comisión Paritaria, formada por tres miembros del comité de empresa, y tres representantes de la empresa, que cada parte designará y pondrá en conocimiento de la otra y que tendrá como misión el velar por el cumplimiento del presente convenio y la interpretación de sus artículos en caso de discrepancia.
En su seno, las decisiones se tomarán por mayoría de cada una de las partes.

CVE: 20190821-05723-2019 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 159

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 21/8/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha21/08/2019

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones5546

Primera edición15/01/2001

Ultima edición01/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2019>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031