Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 5/2/2001

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 25

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MALAGA 5 de febrero de 2001

formulen en desarrollo del mismo así como todo tipo de obras, edificaciones o actuaciones sobre el territorio observarán necesariamente las previsiones de aquel.
El presente Plan General es de nueva redacción bajo las determinaciones del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 26 de Junio de 1992. Se redacta de conformidad con lo preceptuado por la Disposición Transitoria Séptima y viene a sustituir a las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes en el municipio desde la fecha de su aprobación el 22
de noviembre de 1983.
Artículo 2.-Documentos del Plan.
Las presentes normas urbanísticas, juntamente con los otros documentos exigidos por el artículo 72 del TRLS, integran el Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de VélezMálaga.
La mención a la "Ley del Suelo", hecha tanto en este artículo como en los sucesivos, ha de entenderse referida al Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992 de 26 de Junio.
Artículo 3.-Carácter vinculante del Plan.
Los particulares, al igual que la Administración, quedarán obligados al cumplimiento de las disposiciones sobre ordenación urbana contenidas en este Plan General.
La obligatoriedad de la observancia del Plan comportará las limitaciones que establece el artículo 134 de la Ley del Suelo.
No obstante si no hubieren de dificultar la ejecución del Plan, podrán autorizarse sobre los terrenos, usos u obras justificadas de carácter provisional que habrán de demolerse cuando lo acordare el Ayuntamiento sin derecho a indemnización y la autorización aceptada por el propietario deberá inscribirse bajo las indicadas condiciones en el Registro de la Propiedad.
Artículo 4.-Vigencia y Revisión del Plan.
1. El Plan General entrará en vigor el día siguiente de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia y mantendrá su vigencia de modo indefinido en tanto no se proceda a su revisión.
2. Son circunstancias con arreglo a las cuales procederá la revisión del Plan General las siguientes:
a Cuando hayan transcurrido más de 25 años de vigencia .
b Al aprobarse un Plan Director Territorial de Coordinación que afecte al término municipal de Vélez-Málaga y en la medida en que el Plan General resulte alterado por aquél.
c La aparición de circunstancias sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, que incidan sustancialmente sobre la ordenación.
d Cuando no se hubieran ejecutado en plazo aquellos elementos fundamentales de los servicios e infraestructuras básicas condicionantes de la ordenación del territorio, retrasando notoriamente el cumplimiento del Programa de Actuación del Plan y en consecuencia, dificultando o imposibilitando de hecho la consecución de sus objetivos.
e Por el agotamiento de su capacidad.
Artículo 5.-La revisión del Programa de Actuación.
Sin perjuicio de lo anterior. el Ayuntamiento procederá a la revisión del Programa de Actuación del Plan General cada cuatro años con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley del Suelo.
Si como consecuencia de esta revisión se modificase el suelo clasificado como Urbanizable Programado, la revisión del programa se completará con las determinaciones y documentos exigidos para el citado suelo y se sujetará a las disposiciones legales sobre modificación de Planes. En los supuestos del artículo 278 de la Ley del Suelo, reservas de suelo para constitución o ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo, no será precisa la observancia del procedimiento de modificación.
Artículo 6.-La modificación de las previsiones del Plan.
En cualquier momento se podrán alterar las determinaciones y elementos del Plan General. Esta alteración que revestirá la forma
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de Modificación de Elementos del Plan General, se sujetará a las mismas disposiciones que regulan la tramitación y aprobación del Plan.
Cuando la modificación tienda a incrementar el volumen edificable de una zona, se requerirá para aprobarla la previsión de los mayores espacios libres que requiera el aumento de la densidad de población.
La modificación de elementos encuentra como límite último de su capacidad de reforma del Plan la necesidad de mantener la coherencia de las previsiones y la ordenación de aquél. A tal efecto el proyecto de modificación deberá justificar expresamente la necesidad de la reforma propuesta, así como el mantenimiento de la coherencia interna de las previsiones y elementos del Plan General que se modifica.
Artículo 7.-Criterios de interpretación de las Normas.
Las normas de este Plan se interpretarán en razón a su contenido y con sujeción a los objetivos y finalidad del mismo expresados en la Memoria, según el sentido propio de las palabras en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, así como la realidad social del momento en que han de ser aplicados, atendiendo al espíritu y finalidad de aquellas.
En los casos de duda o imprecisión prevalecerá la solución más favorable a la menor edificabilidad y a la mayor dotación de equipamiento comunitario.
De existir discrepancia entre los diferentes documentos que integran el Plan General, se concederá mayor validez a los documentos escritos que a los planos.
Los datos relativos a las superficies de las Unidades de Actuación en suelo urbano, sectores de planeamiento parcial, Régimen Transitorio en Suelo Urbanizable Programado y ámbito de las áreas de Suelo Urbanizable no Programado, son aproximativos teniendo en consideración que obedecen a una medición realizada sobre una base cartográfica a escala 1/2.000. En el supuesto de no coincidencia de dicha medición con la real del terreno comprendido dentro de los ámbitos referidos, el instrumento de planeamiento que se formule en esos ámbitos para el desarrollo pormenorizado de las previsiones del Plan General, podrá corregir el dato de la superficie, aumentándolo o disminuyéndolo mediante documentación justificativa básicamente planos topográficos oficiales a la que se aplicará el índice de edificabilidad definido en la ficha de características correspondiente.
En las posibles discrepancias entre los documentos del Plan General y fichas de planeamiento: prevalecerán los documentos constitutivos del P.G.O.U., teniendo las fichas un valor meramente aclaratorio y de resumen en orden a facilitar su manejo.
Asimismo, en los sectores en los que se han suscrito convenios urbanísticos: los convenios prevalecerán sobre las fichas. Si en el convenio se considerasen opciones sobre calificación, a determinar en función a un posterior análisis, deberá estarse al resultado de las mismas.
Artículo 8.-Código de identificación de planos.
Los planos que integran este Plan General son los que a continuación se expresan, con el título y código de identificación que igualmente se especifica.
PLANO

A
B U
C D
E

T I T U LO

Estructura General y Orgánica Suelo no urbanizable.
sos y Protecciones.
Clasificación del Suelo y Gestión Calificación Alineaciones y Rasantes
ESCALA

1/10.000
1/10.000
1/5.000
1/2.000
1/2.000

Este plano se forma por unión, mediante procedimientos informáticos, de los planos D.
Siendo los mismos y persiguiendo solamente el objetivo de abaratar la publicación del Plan General se confeccionarán para dicho momento, una vez aprobado definitivamente el Plan.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 5/2/2001

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha05/02/2001

Nro. de páginas109

Nro. de ediciones5537

Primera edición15/01/2001

Ultima edición01/05/2024

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