Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 31/1/2001

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 22

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MALAGA 31 de enero de 2001

Artículo 18. Los vehículos de suministro a las obras y las maquinarias afectas a las mismas habrán de cumplir con las limitaciones de carga y peso máximo autorizado de los viales por donde transiten, corriendo a cargo de los intervinientes la reparación de los daños ocasionados en las infraestructuras públicas.
Artículo 19. En aquellas obras que, sin estar valladas, precisen ocupar la vía pública con acopios o escombros, estos deberán depositarse en contenedores de obra debidamente señalizados, siendo responsable el constructor de mantener el buen estado de limpieza exigido en la Ordenanza municipal de limpieza.
Artículo 20. Los materiales depositados en los contenedores, antes indicados, no podrán sobresalir más de la altura del recipiente, y en casco urbano, fuera del horario de trabajo, deberán estar tapados con mallas o toldos.
Artículo 21. Además de lo indicado anteriormente, para las obras que se desarrollen por encima de las plantas bajas de los edificios y que por sus características no precisen estudio o estudio básico de Seguridad y Salud Laboral, se disponen con carácter general las siguientes medidas de protección:
1. La vía pública y las entradas a los edificios y locales se protegerán mediante marquesinas de la caída de objeto procedentes de los niveles superiores.
2. El vertido de escombros desde los pisos altos se realizará mediante conductos tubulares de los conocidos como trompas de elefante.
3. Si fuese precisa la instalación de andamios, estos deberán reunir las adecuadas condiciones de estabilidad, resistencia y correcto montaje; la anchura mínima de las pasarelas será de 60 cm, y estarán dotados de rodapié de 20 cm de altura, con barras intermedias a 45 cm y pasamanos a 90 cm.
4. El personal que efectúe los trabajos dispondrá de los medios de protección necesarios y equipos de protección individual cascos, guantes, cinturones de seguridad anclados a puntos firmes, botas, etc..
TITULO V
Medidas de protección de carácter temporal Artículo 22. El horario de trabajo, a los efectos previstos en la presente Ordenanza, será desde las 7:00 horas hasta las 20:00 horas en días laborables, debiendo justificarse motivadamente los trabajos fuera de este horario, siendo necesario en cualquier caso autorización expresa.
Artículo 23. Desde el 15 de julio al 30 de agosto, en el paseo marítimo, avenida Condes de San Isidro, avenida Ramón y Cajal, avenida de los Boliches, avenida de Jesús Santos Rein, avenida de Juan Gómez Juanito, calle Camilo José Cela, Camino de Coín, avenida de Mijas, avenida de Clemente Díaz, núcleo tradicional de Fuengirola y núcleo tradicional de Los Boliches, no se iniciarán obras de nueva planta ni de reforma o acondicionamiento que obliguen a ocupar la vía pública.
Artículo 24. Durante la Semana Santa queda prohibida la ocupación de la vía pública con obras y acopios en el recorrido oficial de las procesiones.
TITULO VI
Usos permitidos y prohibidos Artículo 25. Durante el periodo de realización de las obras y hasta la concesión de las licencias de primera ocupación o licencia de apertura no se autorizan otras actividades que las de la propia construcción, admitiéndose como usos complementarios de carácter temporal los comedores, cocinas y alojamientos colectivos para el
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personal afecto a los trabajos en las condiciones establecidas en el estudio o estudio básico de Seguridad y Salud. En las obras sin licencia no se permite ningún tipo de actividad.
Artículo 26. En las edificaciones residenciales terminadas se prohíbe el uso de vivienda hasta la concesión de la licencia de primera ocupación. Igual prohibición se establece en los casos de tramitación de cambio de uso hasta la concesión de este.
Artículo 27. Para el establecimiento de usos en edificaciones realizadas en varias fases se requerirá certificado emitido por el técnico-director de las obras, en el que se indique la inexistencia de riesgos ocasionados por las obras en ejecución, con indicación de las medidas de protección que, en su caso, procedan.
TITULO VII
Régimen sancionador Artículo 28. Las infracciones a lo dispuesto en la presente ordenanza se tipificarán como leves cuando las vulnerables afecten a la señalización de las obras, causen molestias, sobrepasen en no más de quince minutos el horario de trabajo establecido o causen daños cuya reparación sea inferior a 100.000 pesetas Artículo 29. Las infracciones se considerarán graves cuando las vulneraciones afecten a la fluidez del tráfico peatonal o rodado, sobrepasen entre quince y cuarenta y cinco minutos el horario de trabajo establecido, causen daños cuya reparación esté comprendida entre 100.000 y 500.000 pesetas o cuando se de concurrencia o reiteración de infracciones leves.
Artículo 30. Se tipificarán como muy graves aquellas infracciones que afecten a la seguridad, infrinjan lo dispuesto en materia de usos, sobrepasen en más de cuarenta y cinco minutos el horario de trabajo establecido, causen daños cuya reparación sea mayor de 500.000 pesetas o cuando se de concurrencia o reiteración de infracciones graves.
Artículo 31. Las infracciones leves se sancionarán con multas de importe comprendido entre 10.000 y 25.000 pesetas; las graves, con multas de importe entre 25.000 y 50.000 pesetas.
Artículo 32. Las infracciones en materia de uso residencial se sancionarán con multa de 50.000 pesetas por unidad de vivienda y mes o fracción, en edificación plurifamiliar; 100.000 pesetas por vivienda y mes, o fracción, en viviendas adosadas, y 150.000 pesetas por vivienda y mes, o fracción, en viviendas aisladas. En el resto de los usos se impondrán sanciones de entre 500 y 1.000
pesetas por m2 y mes o fracción.
Artículo 33. El resto de las infracciones muy graves se sancionarán con multas con importes entre 50.000 y 100.000 pesetas.
Artículo 34. Las sanciones antes indicadas no serán deducibles de los importes de la reparación de los daños y de la adopción de medidas correctoras, cuyos cargos se trasladarán al obligado.
Artículo 35. Por infracción de las presentes ordenanzas podrá decretarse la paralización total o parcial de las obras a las que se concedió licencia, con independencia de la adopción de las acciones que correspondan en aplicación de la normativa urbanística.
Artículo 36. Los incumplimientos detectados en materia de seguridad y salud laboral serán puestos en conocimiento de la Inspección de Trabajo.
Artículo 37. Las anteriores sanciones serán impuestas previa tramitación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo dispuesto en la ley de Procedimiento Administrativo 30/92, de 26
de noviembre.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70
de la L.R.B.R.L.
Fuengirola, 19 de diciembre de 2000.
La Alcaldesa-Presidenta, firmado: Esperanza Oña Sevilla.
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 31/1/2001

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha31/01/2001

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones5544

Primera edición15/01/2001

Ultima edición25/05/2024

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