Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 25/1/2001

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MALAGA. 25 de enero de 2001

MINISTERIO DE TRABAJO
Y ASUNTOS SOCIALES
INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO
DIRECCION GENERAL

RESOLUCION de la Directora General del Instituto Nacional de Empleo sobre reintegro de ayudas de formación continua correspondientes al año 1997 acogidas al II Acuerdo Triparti to de Formación Continua.
Visto el expediente sobre reintegro de ayudas concedidas durante el año 1997 número F-19972222 996240144 a la entidad Meforín, Sociedad Limitada, con CIF número B-29728318-A y domicilio desconocido, al amparo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 7 de mayo de 1997 BOE de 16 de Mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y los criterios para la concesión de ayudas de formación continua, con cargo a la financiación prevista en el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua, en el que constan los siguientes H e c h o s Primero.Por resolución de esta Dirección General, de fecha 22-12-1997, se aprobó la concesión de una ayuda, solicitada con cargo a la financiación prevista en el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua, a la entidad Meforín, Sociedad Limitada, habiéndose anticipado con cargo a la misma un importe de cuatro millones doscientas ochenta y siete mil novecientas dieciséis 4.287.916 pesetas, que se han abonado en su totalidad mediante la orden de pago de 14-01-99 y 23-01-98.
Segundo.La Fundación para la Formación Continua FORCEM, en función de la acreditación de la realización y justificación de los costes a los que se refiere la disposición 13.1 de la convocatoria de ayudas, así como las alegaciones presentadas de acuerdo con la disposición 13.2 de la misma, propuso la liquidación final de la ayuda concedida por un importe de cuatro millones doscientas setenta y cuatro mil veintidós 4.274.022 pesetas.
Tercero.La Subdirección General de Formación Ocupacional emitió sendas notificaciones a la entidad beneficiaria, en fechas 08-04-99 y 25-06-99, comunicándole la obligación de reintegrar la cantidad de trece mil ochocientas noventa y cuatro 13.894 pesetas, equivalente a la diferencia entre la cantidad anticipada y la finalmente certificada como liquidación, más el interés de demora correspondiente desde el momento en que aquella fue abonada. Ambas notificaciones fueron devueltas por el Servicio de Correos sin haberse producido su recepción por el destinatario, al no hallarse este en su domicilio.
Cuarto.No habiéndose pues, podido practicar la notificación, al haberse producido presuntamente una variación en el domicilio del beneficiario sin que esta se haya comunicado, el Instituto Nacional de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, realiza la notificación mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Málaga y mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Fundamentos de derecho Primero.La Dirección General del Instituto Nacional de Empleo es competente para resolver en este asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 7 de mayo de 1997 BOE de 16 de mayo, y por el artículo 74.2 del texto refundido de la ley General Presupuestaria Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en relación con el artículo 88 del Reglamento de ordenación de pagos, de fecha 24 de mayo de 1981, y Orden del Minis-

Número 18

terio de Trabajo y Seguridad Social, de 1 de septiembre de 1995
BOE de 4 de octubre, sobre reintegro de subvenciones o ayudas públicas del Instituto Nacional de Empleo.
Segundo.A fecha de hoy, no se ha constatado ni la presentación de escrito de alegaciones en este procedimiento, ni el reintegro de la cantidad reclamada, por lo que, habiendo transcurrido el plazo de quince días establecido para dicho trámite por el artículo 13.1 de la citada Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 7 de mayo de 1997 y, en cumplimiento de lo en ella dispuesto, procede se dicte resolución por la que se exija el reintegro de la cantidad requerida.
Tercero.En la tramitación del presente expediente se han observado las prescripciones legales correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo quinto 3.b de la resolucion de 20 de marzo de 1996, del Instituto Nacional de Empleo, sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones y ayudas concedidas por el organismo, percibidas indebidamente por sus beneficiarios BOE de 11 de abril.
En consecuencia, esta Dirección General acuerda, en el uso de las atribuciones legalmente conferidas, declarar la obligación de la entidad Meforín, Sociedad Limitada, de reintegrar la cantidad de trece mil ochocientas noventa y cuatro pesetas 13.894 pesetas, más los intereses de demora correspondientes desde la fecha de pago de la ayuda hasta el momento en que se produzca el reintegro, que se determinarán en resolución posterior.
Dicha cantidad deberá hacerse efectiva mediante su ingreso en la cuenta Instituto Nacional de Empleo. Cuenta de devoluciones y reintegros de Fondos para Formación Continua, Banco de España, calle Alcalá, 50, Madrid, c/c 020-340-5113, código cuenta cliente c.c.c. 9000 0001 20 0203405113, en el plazo máximo de quince días siguientes a la notificación de la presente resolución, debiendo remitir copia del justificante de dicho ingreso a la Subdirección General de Gestión de Formación Ocupacional para su debida constancia en el expediente.
De no realizarse el reintegro en el plazo señalado se exigirá el mismo en vía ejecutiva incrementado con el recargo de apremio y, en su caso, con los correspondientes intereses de demora.
El presente procedimiento de reintegro ha de entenderse sin perjuicio de lo previsto en los artículos 81.12 y 82 de la ley General de Presupuestos, y es además independiente del que eventualmente pudiera incoarse como consecuencia de otras actuaciones de comprobación llevadas cabo por los equipos de control del INEM, IGAE o FORCEM.
Notifíquese la presente resolución al interesado en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndole que contra la misma podrá interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, según lo establecido en el artículo 114 de la citada ley 30/1992, artículo 4.º de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 1 de septiembre de 1995 BOE de 4 de octubre por la que se desarrollan los procedimientos de reintegro de la cantidades indebidamente percibidas en concepto de subvenciones y ayudas públicas del Instituto Nacional de Empleo, y punto quinto, 4
de la resolución de 20 de marzo de 1996, del Instituto Nacional de Empleo BOE de 11 de abril sobre procedimiento de reintegro de subvenciones y ayudas, y su corrección de errores BOE de 3 de mayo de 1996, sin que la interposición del recurso suspenda la obligación de realizar la devolución de las cantidades requeridas.
Madrid, 24 de julio de 2000.
La Directora General del INEM, firmado: M. Dolores Cano Ratia.
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 25/1/2001

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha25/01/2001

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones5539

Primera edición15/01/2001

Ultima edición05/05/2024

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