Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 17/3/2024 (Suplemento 1)

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 15 de marzo de 2024

CANILLAS ACEITUNO

MARBELLA

CANILLA ALBAIDA

MOCLINEJO

CAÑETE LA REAL

MOLLINA

Página 27

YUNQUERA

que, durante el plazo de un mes contado a partir del siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, quedarán expuestos al público en las secretarías de los correspondientes ayuntamientos los padrones previamente aprobados del año 2024, con objeto de que puedan examinarlos y formular las reclamaciones que consideren oportunas.
Lo que se anuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, advirtiéndose que contra las liquidaciones incorporadas en este padrón solo podrá interponerse el recurso de reposición al que alude el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública de los padrones, ante el señor Gerente de esta Agencia Pública de Servicios Económicos Provinciales de Málaga Patronato de Recaudación Provincial, en virtud de la delegación de la competencia de gestión tributaria, o ante el Alcalde del respectivo Ayuntamiento en los municipios que aparezcan marcados con .
Contra la resolución del recurso de reposición interpuesto, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso, si esta fuera expresa, o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que el referido recurso de reposición deba entenderse desestimado de forma presunta. No obstante, los interesados podrán ejercitar, bajo su responsabilidad, cualquier otro que estime procedente.
Asimismo, se pone en conocimiento de los obligados al pago y demás interesados que, desde el 18 de marzo al 20 de mayo de 2024, ambos inclusive, y en días laborables, tendrá lugar la cobranza en periodo voluntario del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica IVTM, recibos de padrón, correspondiente al año 2024.
Los obligados al pago podrán satisfacer sus recibos en el citado plazo de ingreso en periodo voluntario sin recargo alguno, a través de las siguientes modalidades:
Formas de pago Pago con tarjeta. Leyendo el código QR adjunto o por internet: https portal.prpmalaga.es.
Banca electrónica o cajeros automáticos medio/s habilitado/s para el pago en la entidad colaboradora del interesado con el documento de pago.
En días laborables en cualquier sucursal de BBVA, BANCO SABADELL, BANCO SANTANDER, CAIXABANK, CAJA RURAL DE GRANADA, CAJA RURAL DEL SUR, CAJAMAR, CAJASUR, TARGOBANK y UNICAJA BANCO, presentando el documento de pago.
Pago mediante giro postal. En cualquier oficina de la red de Correos y carteros/as rurales mediante lectura del código de barras de la presente carta de pago. El giro postal puede tener un coste asociado, que es fijado por la Sociedad Estatal de Correos, siendo este por cuenta del solicitante del servicio.

En caso de no recepción en su domicilio o extravío, puede obtener el documento para el pago:
Sin desplazamiento, accediendo a la oficina virtual de esta Agencia o llamando al teléfono de atención al contribuyente 951 957 000.
En cualquiera de las oficinas de esta Agencia con cita previa puede consultar localización de oficinas y solicitar cita previa en el portal web.
Para comodidad de los obligados al pago se recuerda la conveniencia de hacer uso de la modalidad de domiciliación bancaria. Dicho trámite puede realizarse en la oficina virtual de esta
CVE: 20240315-00983-2024 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 53

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 17/3/2024 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha17/03/2024

Nro. de páginas83

Nro. de ediciones4118

Primera edición20/02/2001

Ultima edición02/06/2024

Descargar esta edición