Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 13/10/2019 (Suplemento 1)

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 195

Viernes, 11 de octubre de 2019

Página 44

Seguidamente la Secretaria General manifiesta que:
En el momento de toma de posición y, para adquirir la plena condición de sus cargos, los candidatos electos deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución, así como cumplimentar los demás requisitos previsto en la ley y reglamentos respectivos.
A continuación la Presidenta de la Mesa de Edad informa que:
Para la toma de posesión se utilizará la fórmula de juramento o promesa recogidas en el Real Decreto 707/79, de 5 de abril, que consiste en que cada Diputado, desde su escaño, pronuncie su opción al serle preguntado: juro o prometo, cuando van siendo nombrados por la Secretaria General.
En primer lugar, tomarán posesión los miembros electos de la Mesa de Edad y, a continuación, el resto de los diputados y diputadas.
Así pues de orden de la Presidencia de la mesa la Secretaria General dirigiéndose a los diputados electos les formula la pregunta relativa a la promesa o juramento del cargo en los siguientes términos:
JURÁIS O PROMETÉIS POR VUESTRA CONCIENCIA Y HONOR, CUMPLIR FIELMENTE LAS
OBLIGACIONES DEL CARGO DE DIPUTADO DE LA EXCELENTÍSIMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE
MÁLAGA, CON LEALTAD AL REY, Y GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN COMO
NORMA FUNDAMENTAL DEL ESTADO Y EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA ANDALUZA?

Procediendo a continuación a nombrar cada uno de los diputados electos, que responden a la pregunta con las siguientes palabras:
DIPUTADO/A PROVINCIAL

PALARAS DE PROMESA O JURAMENTO
DEL CARGO

DOÑA EMILIA MAÑAS MARTÍNEZ

SÍ, JURO

DOÑA MARÍA VICTORIA CAÑAMERO SERRANO

SÍ, PROMETO

DOÑA PATRICIA ALBA LUQUE

SÍ, PROMETO

DON JUAN BAUTISTA ANTONIO ÁLVAREZ CABELLO

SÍ, JURO

DON JOSÉ BERNAL GUTIÉRREZ

SÍ, PROMETO

CVE: 20191011-06779-2019 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Punto 2. Acto de toma de posesión de diputados electos y constitución de la Corporación Provincial Interviene la Presidenta de la Mesa de Edad, doña Emilia Mañas Martínez, para decir que:
Han quedado comprobadas, como marca la ley, las credenciales presentadas o acreditaciones de personalidades de los elementos con base en las certificaciones que, a esta Diputación Provincial, han remitido las Juntas Electorales de Zona de los distintos partidos judiciales. Igualmente se ha comprobado el cumplimiento por parte de los diputados electos de aquellas otras obligaciones marcadas por el artículo 75 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 108.8 de la Ley Electoral y el artículo 6 del Reglamento Orgánico de la excelentísima Diputación Provincial de Málaga, referidos a la presentación de las declaraciones de bienes y actividades conforme al modelo aprobado en Pleno.
Se informa a los señores diputados electos que, de encontrarse incurso en causa de incompatibilidad sobrevenida, deberán actuar de conformidad con el artículo 10.2 del ROF en virtud de cuál, declarada la misma por el Pleno corporativo, el afectado por tal declaración deberá optar, en el plazo de los diez días siguientes a aquel en que recibiera la notificación de su incompatibilidad, entre la renuncia a la condición de Diputado o el abandono de la situación que dé origen a la referida incompatibilidad.
Una vez se ha comprobado el cumplimiento de las obligaciones legales exigibles, antes de la toma de posesión de los señores Diputados, procede realizar las actuaciones necesarias para constituir la excelentísima Diputación Provincial de Málaga.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 13/10/2019 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha13/10/2019

Nro. de páginas33

Nro. de ediciones4118

Primera edición20/02/2001

Ultima edición02/06/2024

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